REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintitrés de abril de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO : KP02-S-2007-021626

Vista la solicitud presentada por el ciudadano JUAN RAFAEL NICOLAS ALVARADO GARCIA, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 3.860.695, de este domicilio, asistido de abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensa propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en Barquisimeto, Sector Bello Monte, Carretera Nacional vía Rió Claro, en Jurisdicción del Municipio Iribarren del Estado Lara , sobre un lote de terreno Propio según consta Documento protocolizado ante la Oficina Inmobiliaria del Segundo Circuito del Municipio Iribarren del Estado Lara, en fecha 9 de Julio de 2007, inserto bajo el N° 11, tomo 04, Protocolo Primero, que mide UN MIL METROS CUADRADOS. (1.000 Mts.2) ; alinderadas de la siguiente linderos particulares N-E: En línea de 25 metros con terrenos de Juan Alvarado; S-W: En línea de 25 metros con terrenos de Juan Alvarado ; N-W: En línea de 40 metros con calle interna que es su frente y terrenos de Juan Alvarado y S-E: En línea de 40 metros que es su fondo, con talud de cerro y terrenos de Juan Alvarado. Esta parcela de terreno forma parte de otra de mayor extensión identificada como Lote Primero con un área de Once Mil Ochocientos Metros Cuadrados (11.800 Mts.2) y esta comprendido dentro de los siguientes linderos generales, N-E: En línea de 119,00 metros con terrenos de la Bretteña; S-W: En linea de 120,00 metros con terrenos del señor Yldemaro Brett Smith; S-E: En tres líneas: la 1° de 20,00 metros, la 2° de 68,00 metros y la 3° de 27,00 metros con vía de penetración de por medio; N-W: En tres líneas: la 1° de 66,00 metros con la Carretera Nacional vía Rió Claro, la 2° de 33,00 metros con terrenos del señor Yldemaro Brett Smith y la 3° de 40,00 metros con terrenos de Yldemaro Brett Smith. Dichas bienhechurías con un área aproximada de Doscientos Veinticinco Metros Cuadrados (225 Mts2) de construcción, consistente de paredes de bloques de concreto y arcilla con frisado liso, techo de platabanda vaciado de concreto, piso de cemento recubierto en cerámica y caico; columnas de concreto, puerta protectores y ventanas de hierro con vidrio, tubería de electricidad, aguas blancas y negras empotradas en paredes y piso, la casa esta conformada por: dos (02) dormitorios con su closet, dos (02) sala de baño, salón – recibo, comedor, cocina con su mampostería en cerámica, deposito, area de servicios, pasillos y corredores laterales, garaje techado para tres (03) puesto de estacionamiento, jardines alrededor de la vivienda, árboles frutales y ornamentales, sistemas hidroneumático y tanque para agua con capacidad de un mil quinientos litros (1.500 litros). El valor invertido es la cantidad de NOVENTA MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 90.000.000,00) equivalentes a (Bs. F. 90.000,00) , y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos Jacqueline Quiñones y Luis Tona , éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO sobre la propiedad que ejerce el ciudadano JUAN RAFAEL NICOLAS ALVARADO GARCIA ya identificado, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-


La Juez


Mariluz Josefina Pérez

La Secretaria

Eliana Hernández Silva


MJP/José