REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintitrés de abril de dos mil ocho
198º y 149º

ASUNTO: KP02-S-2008-004383

Vista la solicitud presentada por la ciudadana ANGELICA MARIA SUÁREZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 18.923.830, de este domicilio, asistido de abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensa propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en la calle 3 entre 4 y 5, Urbanización Andrés Bello II, Parroquia El Cují, Municipio Iribarren, Estado Lara , sobre un lote de terreno ejido, que mide CIENTO CINCUENTA METROS CUADRADOS (150 Mts2) ; alinderadas de la siguiente manera NORTE: Con terreno desocupado; SUR: Con terrenos para el proyecto de la casa comunitaria; ESTE: Con casa de Richard Vargas OESTE: Con calle 13 que es su frente . Dichas bienhechurías consisten en una vivienda de una sola pieza, construidas con paredes de latón, techo de zinc y piso de cemento, con cerca perimetral de cuatro pelos de alambre de y estantilladura de madera. El valor invertido es la cantidad de UN MILLÓN DE BOLÍVARES (Bs. 1.000.000,00) equivalentes a (Bs. F. 1.000,00) , y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos Eduardo Querales y Jenny Nuiter, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO sobre la propiedad que ejerce el ciudadano ANGELICA MARIA SUÁREZ ya identificado, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-


La Juez



Mariluz Josefina Pérez



La Secretaria Acc.

Eliana Hernández Silva




MJP/José