REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintitrés de abril de dos mil ocho
198º y 149º

ASUNTO : KP02-S-2008-004487


Vista la solicitud presentada por el ciudadano MARIA EULALIA OROPEZA, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 1.267.458, de este domicilio, asistido de abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensa propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en el Barrio Las Brisas, Avenida San Vicente entre calle 61 y 62 de esta ciudad, Parroquia Concepción, Municipio Iribarren Estado Lara , sobre un lote de terreno ejido, que mide DOSCIENTOS CUATRO METROS CON SETENTA Y OCHO CENTÍMETROS CUADRADOS (204,78 M2) ; alinderadas de la siguiente manera NORTE: En línea de 8.97 Mts con terreno ocupado por Ramona Aguilar; SUR: En línea de 9.92 Mts con la Avenida San Vicente, que es su frente ; ESTE: En dos líneas, la primera de 14 Mts; martillo de o, 15 y la segunda de 6,8 Mts con terreno ocupado por Margarita Aldana OESTE: En línea de 21,36 Mts con terreno ocupado por Miguel Camacaro . Dichas bienhechurías consisten en un casa de paredes de bloques, piso de cemento, techo de platabanda, consta de tres habitaciones, cocina comedor, recibo, baño, garaje, jardinería, cercada totalmente de bloques . El valor invertido es la cantidad de CIENTO SETENTA MIL BOLÍVARES FUERTES (Bs. F. 170.000,00), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos Rosaura Barreto Abarca y Mario Gimenez , éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO sobre la propiedad que ejerce la ciudadana MARIA EULALIA OROPEZA ya identificado, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-


La Juez



Mariluz Josefina Pérez


La Secretaria

Eliana Hernández Silva
MJP/ José