REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintiocho de abril de dos mil ocho
198º y 149º

ASUNTO : KP02-S-2007-018621

Vista la solicitud presentada por la ciudadana FREDMAR DANIRYS ANGULO PÉREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° 17.034.160 y de este domicilio, debidamente asistida de Abogado donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de posesión y dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en la carretera vía a Pavía, Kilómetro 9, sector La Orquídea hacia el Oeste, diagonal al Restaurant “ Mi Cariño, casa s/n de la Parroquia Aguedo Felipe Alvarado del Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de terreno ejido; con una superficie aproximada de diez metros de frente (10 mts.) por treinta metros de fondo (30 mts.) de fondo que hacen un total de trescientos metros cuadrados (300 mts.2) alinderadas de la siguiente manera: NORTE:En línea de diez metros con calle principal; SUR:En línea de diez metros (10 mts.) con terreno ejido; ESTE: En línea de treinta metros (30 mts.) con terrenos ejidos y OESTE: En línea de treinta metros (30 mts.) con terrenos ejidos. Dichas bienhechurías constan de una casa de bloques, techo de zinc, con sala, comedor, piso de cemento, dos habitaciones y un baño. El valor invertido es la cantidad de DOCE MILLONES DE BOLIVARES (Bs.12.000.000,oo) (Bs.F.12.000,oo) y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos MARIBEL PEREZY Y ANGEL LUJANO, antes identificados éste Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DE DOMINIO a favor de la ciudadana FREDMAR DANIRYS ANGULO PEREZ, ya identificada, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno, sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de Abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia, en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-

La Juez


MARILUZ JOSEFINA PÉREZ

La Secretaria Accidental

Eliana Hernandez Silva.
MJP/merysa













REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintiocho de abril de dos mil ocho
198º y 149º

ASUNTO : KP02-S-2007-018621

Vista la solicitud presentada por la ciudadana FREDMAR DANIRYS ANGULO PÉREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° 17.034.160 y de este domicilio, debidamente asistida de Abogado donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de posesión y dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en la carretera vía a Pavía, Kilómetro 9, sector La Orquídea hacia el Oeste, diagonal al Restaurant “ Mi Cariño, casa s/n de la Parroquia Aguedo Felipe Alvarado del Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de terreno ejido; con una superficie aproximada de diez metros de frente (10 mts.) por treinta metros de fondo (30 mts.) de fondo que hacen un total de trescientos metros cuadrados (300 mts.2) alinderadas de la siguiente manera: NORTE:En línea de diez metros con calle principal; SUR:En línea de diez metros (10 mts.) con terreno ejido; ESTE: En línea de treinta metros (30 mts.) con terrenos ejidos y OESTE: En línea de treinta metros (30 mts.) con terrenos ejidos. Dichas bienhechurías constan de una casa de bloques, techo de zinc, con sala, comedor, piso de cemento, dos habitaciones y un baño. El valor invertido es la cantidad de DOCE MILLONES DE BOLIVARES (Bs.12.000.000,oo) (Bs.F.12.000,oo) y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos MARIBEL PEREZY Y ANGEL LUJANO, antes identificados éste Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DE DOMINIO a favor de la ciudadana FREDMAR DANIRYS ANGULO PEREZ, ya identificada, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno, sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de Abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia, en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-

La Juez


MARILUZ JOSEFINA PÉREZ

La Secretaria Accidental

Eliana Hernandez Silva.
MJP/merysa