REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintiocho de abril de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO: KP02-S-2007-020633
Rect.Part.
C.F.
El ciudadano FRANCISCO BLAS CIRILO FINIZOLA CELLI, venezolano, mayor de edad, civilmente hábil, titular de la cédula de identidad N° 1.255.397, a través de su apoderad Judicial, Abogada AMARYLIS D´ONGHIA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 114.843, solicitó la rectificación de su Partida de Nacimiento, la cual se encuentra inserta en los libros de Registro Civil de Nacimientos, llevados por la Jefatura Civil de la Parroquia Anzoátegui, Municipio Autónomo Moran del Estado Lara, bajo el N° 103, folio 52, de fecha 13/07/1935, en el sentido que, erróneamente fue transcrita erróneamente el nombre de su padre como “VICENTE”, siendo lo correcto “VICENZO FINIZOLA”. Acompañó copia certificada de la Partida de Nacimiento del solicitante y del padre y copia certificada del acta de matrimonio de los padres. Fue admitida la solicitud en fecha cuatro (04) de Diciembre de 2.007, se acordó notificar a la Fiscal del Ministerio Público, oficiar a la ONIDEX, solicitando los datos filiatorios del solicitante, la publicación de un edicto. (f. 13). En fecha 10/10/2007, Se dio por notificado el Dr. Angel R., Petit D., en su carácter de Fiscal Décima Cuarta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Lara (f. 17). En fecha 16/01/2008, se le dio entrada al oficio N° RIIE-3-0311-2540, de fecha 11/12/2007, emanado de la Onidex, Barquisimeto 1, donde expresa que en sus archivos aparece registrado el ciudadano FINIZOLA CELLI FRANCISCO BLAS CIRILO, hijo de concepción Celli y de Vicente Finizola, nació en Anzoátegui en fecha 09/07/1935, estado civil soltero, obtuvo cédula de identidad según partida de nacimiento N° 100 año: 53, por El Registro Principal del Estado Lara en fecha 04/04/53 .
Cumplidos como han sido los requisitos de Ley, este Tribunal para decidir observa:
ÚNICO: Con los documentos acompañados, los cuales se aprecian de conformidad con los artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil, éste Tribunal considera que se encuentra demostrado el error alegado, por lo que de conformidad con el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, se estima procedente la presente Rectificación de Partida de Nacimiento y así se declara.
Por los razones anteriormente expuestas, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de Rectificación de Partida de Nacimiento, efectuada por el ciudadano FRANCISCO BLAS CIRILO FINIZOLA CELLI y en consecuencia ordena a la Jefatura Civil de la Parroquia Anzoátegui, Municipio Autonomo Moran del Estado Lara, y al Registrador Principal del Estado Lara, se sirvan estampar nota marginal en la Partida de Nacimiento inscrita bajo el N° 103, folio 52, de fecha 13/07/1935, en el sentido que, erróneamente fue transcrita erróneamente el nombre de su padre como “VICENTE”, siendo lo correcto “VICENZO FINIZOLA”. Expídase copia certificada de sentencia y remítase con oficio a los organismos respectivos.
REGISTRESE Y PUBLIQUESE.
Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Lara. En Barquisimeto a los veintiocho (28) días del mes de Abril del dos mil ocho (2.008). AÑOS: 198° y 149°.
La Juez,
MARILUZ JOSEFINA PÉREZ
La Secretaria Acc,
ELIANA HERNÁNDEZ SILVA
Seguidamente se publicó y se dejó copia.
La Sec.
MJP/dmg
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