REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintiocho de abril de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO : KP02-S-2008-002223
Vista la solicitud presentada por la ciudadana ZOLIMAR AUXILIADORA VEGA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° 14.038.253 y de este domicilio, debidamente asistida de Abogado donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de posesión y dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en eL Barrio San José Obrero, sector 01, callejón 01, casa s/n de la Parroquia Juan de Villegas del Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de terreno ejido; con una superficie aproximada de (15x13 mts.) alinderadas de la siguiente manera: NORTE: Con un callejón en proyecto; SUR: Con bienhechurías de la señora Carmen Caldera; ESTE: Con bienhechurías de el señor Pastor Andador y OESTE: Con un callejón que es su frente. Dichas bienhechurías están constituidas por dos piezas de bloques y dos piezas de zinc, piso de cemento, un baño, aguas blancas y negras, luz cloacas, cercada con tela metálica y estantillos de madera. El valor invertido es la cantidad de DOS MILLONES DE BOLIVARES (Bs.20.000.000,oo) (Bs.F.2.000,oo) y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos FREDDY SEGUERI Y FRANKLIN IZARRA, antes identificados éste Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DE DOMINIO a favor de la ciudadana ZOLIMAR AUXILIADORA VEGA, ya identificada, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno, sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de Abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia, en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
La Juez
MARILUZ JOSEFINA PÉREZ
La Secretaria Accidental
Eliana Hernandez Silva.
MJP/merysa
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