REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintiocho de abril de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO : KP02-S-2008-004461
Rect. Part.
La ciudadana NERY RAMONA REYES DE BETANCOURT, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.167.808 y de este domicilio, debidamente asistido por su Apoderada Judicial Belkis Daniela Sánchez Moreno, de este domicilio e inscrita en el Inpresabobado bao el Nro. 92.362, solicitó la Rectificación de Acta de Matrimonio, la cual se encuentra inserta en los libros de Registro Civil de Acta de Matrimonio llevados por la Jefatura Civil de la Parroquia Manuel Morillo del Municipio Iribarren del Estado Lara, bajo el N° 33, folio 24 fte. durante el año de 2007, en el sentido que, erróneamente fue transcrito el nombre del esposo de la solicitando como José Bentancourt Salazar, siendo lo correcto JOSE BETANCOURT SALAZAR. Fue admitida la solicitud en 09 de Abril del dos mil ocho, se acordó notificar a la Fiscal del Ministerio Público (f. 14). En fecha 17/04/2.008, Se dio por notificada la Dra. Mariela Viloria, en su carácter de Fiscal Décima Cuarta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Lara (f. 16).
Cumplidos como han sido los requisitos de Ley, este Tribunal para decidir observa:
ÚNICO: Con los documentos acompañados, los cuales se aprecian de conformidad con los artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil, éste Tribunal considera que se encuentra demostrado el error alegado, por lo que de conformidad con el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, se estima procedente la presente Rectificación de Partida de Matrimonio y así se declara.
Por los razones anteriormente expuestas, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de Rectificación de Acta de Matrimonio, efectuada por la ciudadana Belkis Dariela Sanchez Moreno, antes identificada y en consecuencia ordena a la Jefatura Civil de la Parroquia Manuel Morillo del Municipio Torres del Estado Lara y al Registrador Principal del Estado Lara, se sirvan estampar nota marginal en el Acta de Matrimonio, inscrita bajo el N°04, folio Tomo 64 durante el año de 2007, en el sentido que erróneamente fue transcrito el nombre del esposo de la solicitando como José Bentancourt Salazar, siendo lo correcto JOSE BETANCOURT SALAZAR. Expídase copia certificada de sentencia y remítase con oficio a los organismos respectivos.
REGISTRESE Y PUBLIQUESE.
Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Lara. En Barquisimeto a los veintiocho (28) días del mes de Abril de dos mil ocho. AÑOS: 198° y 149°.
La Juez
Abg. MARILUZ JOSEFINA PÉREZ
La Secretaria Accidental
Eliana Hernández Silva
Seguidamente se publicó y se dejó copia.
La Sec.
MJP/merysa
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