REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintiocho de abril de dos mil ocho
198º y 149º

ASUNTO : KP02-S-2008-004879

Vista la solicitud presentada por la ciudadana ARIANNY CARINA MENDOZA MONTES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° 17.627.993 y de este domicilio, debidamente asistida de Abogado donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de posesión y dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en El Caserío Veragacha, carrera 4 con calle 7, casa S/N Parroquia Santa Rosa del Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de terreno ejido; con una superficie aproximada de ciento cincuenta metros cuadrados (150 mts.2) y un área de construcción de treinta y seis metros cuadrados (36 mts.), alinderadas de la siguiente manera: NORTE: Con terrenos ocupados por Maria Méndez; SUR:Con terrenos ocupados por Pascual Vasquez; ESTE: Con terrenos ocupados por Omaira Okarina Alvarez y OESTE: Con terreno ocupado por Mariela Ojeda. Dichas bienhechurías constan de una cerca perimetral de alambre de púas y estantillos y un vivienda unifamiliar. El valor invertido es la cantidad de CINCO MIL BOLIVARES (Bs.5.000.000,oo) y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos MARIA MENDEZ Y ELIZABETH GARCIA, antes identificados éste Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DE DOMINIO a favor de la ciudadana ARIANNY CARINA MENDOZA MONTES, ya identificada, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno, sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de Abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia, en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-

La Juez


MARILUZ JOSEFINA PÉREZ

La Secretaria Accidental

Eliana Hernandez Silva.
MJP/merysa