REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintiocho de abril de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO : KP02-S-2008-004981
Vista la solicitud presentada por la ciudadana CARMEN LUISA CORDERO DE GIMENEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° 4.070.942 y de este domicilio, debidamente asistida de Abogado donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de posesión y dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en la carrera 4 entre calles 6 y 7 Nro. 6.43 de la Parroquia Unión del Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de terreno propio según consta documento debidamente protocolizado por ante el Registro Inmobiliario del Segundo Circuito del Municipio Iribarren del Estado Lara, bajo le Nro. 09, Tomo 35, Protocolo Primero del año 2007; con una superficie aproximada de Doscientos ochenta y siete metros cuadrados con sesenta y tres decímetros cuadrados (287,63 mts.2) alinderadas de la siguiente manera: NORTE: En línea de 11,40 mts. con terrenos ocupados por la familia Caruci; SUR: En línea de 10,90 mts. con la carrera 4, que es su frente; ESTE: En línea de 25,80 mts. con terrenos ocupado por Félix Arevalo y OESTE: En línea de de 26,00 mts. con terrenos ocupados por Alberto Quero. Dichas bienhechurías están constituidas por una vivienda, construida de paredes de bloques, alrededor del terreno, fundaciones directas, estructura de concreto frisada, paredes de bloques de cemento, instalaciones eléctricas empotradas, piezas sanitarias, puertas internas de hierro y cerca de protección frontal en hiero, marcos metálicos de puertas y ventanas, techo total de platabanda, un garaje con su portón de metal Santa Maria, piso de granito y cemento liso. El valor invertido es la cantidad de CUARENTA MILLONES DE BOLIVARES (Bs.40.000.000,oo) (Bs.F.40.000,oo) y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos ELIZABETH GARCIA Y MIRLA ALVARADO, antes identificados éste Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DE DOMINIO a favor de la ciudadana CARMEN LUISA CORDERO DE GIMENEZ, ya identificada, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno, sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de Abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia, en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
La Juez
MARILUZ JOSEFINA PÉREZ
La Secretaria Accidental
Eliana Hernandez Silva.
MJP/merysa
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