REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, nueve de abril de dos mil ocho
197º y 149º
ASUNTO : KP02-S-2008-001149
Visto el escrito presentado por el ciudadano CONSTANTINO DANIEL DE SAN ANTONIO MENDEZ PEREZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad No. 3.247.348, asistido de abogado; en el cual solicita AUTORIZACION PARA SEPARARSE DEL HOGAR CONYUGAL, donde habita con su cónyuge ciudadana OMAIRA JOSEFINA LUGO SORERT, ubicado en la Urbanización Piedra Azul, Sector 3 Calle B2 No. 42, Cabudare, Municipio Palavecino, Estado Lara. Admitida la solicitud en fecha 26/02/2008 se ordenó oír las declaraciones de dos testigos que presentara la parte interesada.
Este Tribunal para decidir observa:
UNICO: Con las declaraciones de los testigos THAIS YELITZA LAGOS CHANAGA y GERSON ALBERTO MARRERO PORRAS, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad No. 16.410.595 y 15.153.863, respectivamente, de este domicilio, quienes estuvieron contestes en afirmar que conocen al matrimonio MENDEZ LUGO, que les consta que las constantes peleas con su esposa son el motivo por el cual quiere ausentarse de su casa, que se hace imposible la vida en común; testimoniales que se aprecian como idóneos de conformidad con lo previsto en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, especialmente por el artículo 138 del Código Civil, autoriza al ciudadano CONSTANTINO DANIEL DE SAN ANTONIO MENDEZ PEREZ, antes identificado, a mudarse de su hogar conyugal a la siguiente dirección: Calle 9 con Carreras 6 y 7, Duaca, Estado Lara.
Tómese debida nota en el Libro Diario llevado por el Tribunal, déjese copia y devuélvase original con sus resultados.
La Juez
Mariluz Josefina Pérez
La Secretaria Acc.
Eliana Gisela Hernández Silva
MJP/maria elisa
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