REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, once de abril de dos mil ocho
197º y 149º

ASUNTO: KP02-M-2008-000090

Vista la transacción suscrita por la ciudadana MEYLI ARANGUREN CAÑIZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 16.404.376; asistida debidamente por la abogada Aura Fajardo, Inpreabogado N° 104.062; y el abogado AARON SOTO GARCIA, Inpreabogado N° 23.422, en el presente juicio de COBRO DE BOLIVARES (vía intimatoria), intentado por el abogado AARON SOTO, en su condición de endosatario en procuración de la Sociedad Mercantil MUEBLES CLEOPATRA DEL ESTE C.A., representada legalmente por la ciudadana MIRTHA PATRICIA BOSCAN MOGOLLON; contra la ciudadana MEYLI ARANGUEREN CAÑIZALEZ;: éste Tribunal habida consideración que ciertamente las partes en litigio mediante una transacción, asumen ponerle fin al juicio y por ende de modo extraordinario a la relación sustantiva obligacional a que se contrae la presente causa, y siendo que disponen las partes intervinientes de la suficiente capacidad procesal para disponer del derecho en litigio, sin que en el fondo por otra parte la formula en referencia afecte el orden público ni verse en definitiva sobre materias para cuyo tratamiento por vía de contratación estén prohibidas las transacciones, le imparte su correspondiente homologación, en consecuencia, téngase la formula de auto-composición procesal presentada, como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada entre las partes, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 255 y 266 del Código de Procedimiento Civil Venezolano vigente. Se da por terminada la presente causa, y se ordena archivar el expediente, y remitirlo oportunamente al archivo judicial.*Ihp*
El Juez,


Abg. Oscar Eduardo Rivero López El Secretario acc,


Abg. Roger José Adán Cordero