REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Primero del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintiocho de abril de dos mil ocho
198º y 149º

ASUNTO : KP02-V-2007-004597
Exp: 13274 Desalojo /Homologación desistimiento.

Se inició el presente procedimiento de DESALOJO, mediante libelo de demanda interpuesto por la abogada en ejercicio CARMEN SOPHIA RODRIGUEZ, quien se encuentra inscrita en el I.P.S.A. bajo el n° 84. 939, en su carácter de apoderada judicial de la ciudadana MERCEDES ELIZABETH MARQUEZ ANGULO, venezolana, de mayor edad, titular de la cédula de identidad 7.312.440 y de este domicilio contra los ciudadanos YECCI GERALDINE CORDERO DE ALVARADO Y MAYKER JOSE ALVARADO, quienes son venezolanos, de mayor edad, titulares de la cédula de identidad N° 12.699.673 y 13.034.632 respectivamente, ambos de este mismo domicilio.
Admitida la demanda en fecha 08-11-07 se ordenó la citación de la parte demandada para que compareciera el segundo día de Despacho siguiente a la última citación y constare en autos la misma, a fin de que diera contestación a la demanda, dejándose constancia expresa que la compulsa se libraría una vez consignados los fotostatos correspondientes. En fecha 11-02-2008 diligencia el Alguacil de este Despacho, para manifestar la imposibilidad de citar personalmente a la demandada, por lo que seguidamente se acordó la citación por carteles de conformidad con lo previsto en el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil previa solicitud de la parte demandante.En fecha 04-03-08 comparece la demandante para consignar los carteles de citación debidamente publicados en los diarios señalados por el Tribunal. Posteriormente comparece nuevamente la apoderada de la parte actora para desistir del procedimiento interpuesto.
En este estado observa el Tribunal que el Código de Procedimiento Civil en su Artículo 263, establece que “en cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella” y que “el Juez dará por consumado el acto y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria”, evidenciándose de las actas que conforman el presente expediente que el mismo se encuentra en etapa introductoria y que dicho desistimiento en virtud de ser un acto de trascendencia dentro del proceso, fue realizado en la presencia del Secretario conforme lo establece el Artículo 187 del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia no queda mas que homologar el referido desistimiento efectuado por la parte actora, y así se decide.
En fuerza de lo antes expuesto, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara HOMOLOGADO el DESISTIMIENTO efectuado en el presente juicio de desalojo interpuesto por la abogada en ejercicio CARMEN SOPHIA RODRIGUEZ, en su carácter de apoderada judicial de la ciudadana MERCEDES ELIZABETH MARQUEZ ANGULO, contra los ciudadanos YECCI GERALDINE CORDERO DE ALVARADO Y MAYKER JOSE ALVARADO, todos identificados en la narrativa de este fallo. En consecuencia, procédase como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
Publíquese y Regístrese.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Primero del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, a los veintiocho (28) días del mes Abril de del año dos mil ocho (2.008). Años: 198° y 149°.
La Juez,

Dra. Libia La Rosa De Romero
La Secretaria

Audrey Lorena Pinto
En la misma fecha se publicó, siendo las :1:03 p.m.
La Sec: