Juzgado Tercero del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, dieciocho de abril de dos mil ocho
197º y 149º
ASUNTO: KP02-M-2006-000101

DEMANDANTE: MARITZA PASTORA MATOS TORRES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-7.305.777
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: ARELIS PEÑA MATOS, inscrita en el IPSA bajo los Nros. 108.843.
DEMANDADO: DOMINGO ALBERTO PERDOMO MANZANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-12.108.716.
ABOGADA DE LA PARTE DEMANDADA: CATALINA MALESANI, inscrita en el IPSA bajo el N° 17024
MOTIVO: COBRO DE BOLÍVARES (VIA INTIMATORIA)
SENTENCIA: PASADA CON AUTORIDAD DE COSA JUZGADA.

Visto el CONVENIMIENTO celebrado por la parte demandada, debidamente asistida por la abogada CATALINA MALESANI, y por la otra parte la profesional en derecho ARELIS PEÑA MATOS, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, en fecha 09.05.2006, ante el Juzgado Tercero Ejecutor de Medidas de los Municipios Iribarren, Crespo y Urdaneta de la Circunscripción Judicial del estado Lara, y aceptado como fue por la parte actora, este Tribunal Homologa el mismo, tomándose como Sentencia pasada con Autoridad de cosa Juzgada. Se ordena el archivo del expediente.-
´
La Jueza,

Abg. Patricia Lourdes Riofrío Peñaloza

La Secretaria,


María Milagro Silva