REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

Juzgado Cuarto del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, dos (02) de Abril del dos mil ocho.
197º y 149º
ASUNTO: KP02-M-2008-144

Por recibido el presente libelo de demanda por Cobro de una letra de cambio (Vía Intimación), désele entrada y anótese en los libros correspondientes: Vista y analizada la pretensión de los ciudadanos ORLANDO JOSÉ AGUILAR GIMENEZ Y ARMANDO ANTONIO AGUILAR GIMENEZ, titulares de la cédula de identidad N° V-4.377.882 y V- 7.377.643, asistidos en este acto por el Dr. Edgar J. Hernández Freitez, abogado en ejercicio, inscrito en el I. P. S. A., bajo el N° 67744, quienes acuden a este Juzgado a los fines de demandar por Cobro de Bolívares vía intimación de una letra de cambio sin número emitida en fecha 28-11-2006 por el ciudadano BRACAMONTE R. JONATHAN A., con fecha de vencimiento veintiocho de Enero del dos mil siete (28-01-2007), por la cantidad de UN MILLON DE BOLÍVARES (Bs. 1.000.000,00), para ser pagada a la orden de ORLANDO Y ARMANDO AGUILAR, antes identificados, y aparecen como librados los ciudadanos ORLANDO Y ARMANDO AGUILAR. En su pedimento, formalmente demandan al ciudadano: BRACAMONTE RIVAS JONATAN ALEXANDER, C.I. 12.025.418, para que convenga o en su defecto sea condenado a pagar las cantidades siguientes: PRIMERO: La cantidad de UN MILLÓN DE BOLÍVARES (Bs. 1.000.000,00) que reexpresados se leen UN MIL BOLÍVARES FUERTES (Bs. F. 1.000,oo), monto que corresponde al total de la letra de cambio; SEGUNDO: Los intereses moratorios legales, originados hasta la presente fecha, calculados prudencialmente por este Tribunal; TERCERO: El derecho a comisión de conformidad a lo contenido en el original 4° del artículo 456 del Código de Comercio Vigente. CUARTO: Las costas y costos de este procedimiento intimatorio, medidas preventivas o de ejecución que se sirva acordar y calcular a su prudente arbitrio el Tribunal, fundamentando su petición en el artículo 640 del Código de Procedimiento Civil y estima la cuantía de la demanda en TRES MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 3.000.000,oo) que reexpresados se leen TRES MIL BOLÍVARES FUERTES (Bs. 3.000,oo) Este Juzgador, niega la admisión de la pretensión, por cuanto la letra de cambio presenta como librados (personas obligadas a pagar) a los ciudadanos ORLANDO JOSÉ AGUILAR GIMENEZ Y ARMANDO ANTONIO AGUILAR GIMENEZ, titulares de la cédula de identidad N° V-4.377.882 y V- 7.377.643, quien a su vez son los beneficiarios de la letra, y siendo que el artículo 412 del Código de Comercio establece que la letra de cambio puede ser librada a la orden del mismo librador más no del librado, observándose por analogía, lo que en materia civil, según los artículos 1.342 y 1.343 DEL Código Civil Venezolano, se denomina LA CONFUSIÓN en la cualidad de acreedor y deudor; que en el caso de autos se observa como la confusión entre el beneficiario y el librado por lo que en consecuencia se declara INADMISIBLE Y EXTINGUIDO EL PROCESO Y ASÍ SE DECIDE.-------------------------------------------------------------------------------
DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: INADMISIBLE LA PRETENSIÓN y EXTINGUIDO EL PROCESO, intentado por los ciudadanos: ORLANDO JOSÉ AGUILAR GIMENEZ Y ARMANDO ANTONIO AGUILAR GIMENEZ, contra el ciudadano BRACAMONTE RIVAS JONATAN ALEXANDER, por Cobro de LETRA DE CAMBIO (Vía Intimación).----------------------------------------------------------
No hay condenatoria en costas por la naturaleza de lo aquí decidido.-----------------------------
Regístrese y publíquese.-----------------------------------------------------------------------
Dado, firmado y sellado en la sala de Despacho del JUZGADO CUARTO DEL MUNICIPIO IRIBARREN DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA, en Barquisimeto a los Dos (02) días del mes de Abril del 2.008. Años: 197º y 149º.------------
La Juez Temporal,


Abg. LUZ MARIA VILLARROEL
La Secretaria,


Abg. NATALI CRESPO QUINTERO


En la misma fecha se registró y publicó siendo la 01:10 P.M.
La Sec.. -