REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, dos (02) de Abril de dos mil ocho
197º y 149º
ASUNTO: KP02-V-2008-000932
Realizada una revisión exhaustiva de todo lo que consta en autos se observa que la parte actora no expresa en el libelo de la demanda con precisión los alegatos como sus pretensiones por cuanto, por un lado expresa que entregó el inmueble al demandado “para que lo habitara con una oferta de opción de compraventa”, por otro lado afirma que el demandado incumplió con el pago de doscientos bolívares mensuales (Bs. 200,oo), monto que se abonaría al precio total de venta si se concretaba la misma como amortización al capital, además de señalar que el monto antes especificado se corresponde con el canon de arrendamiento y aunado a ello agrega que debido al incumplimiento del demandado ventilaron el asunto por ante la Oficina Técnica Regional de Tierras Urbana Delegación Lara por lo que pretende la resolución del contrato de arrendamiento alegando la obligación del demandado de pagar el precio de venta; razones por la que esta servidora, revoca el auto de admisión dictado por este Juzgado en fecha veintisiete de Marzo del dos mil ocho (27/03/2008), se pronuncia nuevamente al respecto y DECLARA INADMISIBLE LA DEMANDA intentada por el ciudadano JOSÉ MIGUEL URREGO ORJUELA contra el ciudadano MIGUEL ANGEL ANGULO por cuanto la misma es contraria al orden público y a los requerimientos de precisión y claridad en la relación de los hechos y el derecho alegado prescrito en el ordinal 5° del artículo 340 de la prenombrada norma adjetiva, decisión que se toma a los fines de no violentar el derecho a la defensa ni al debido proceso en la presente causa.------------------------
Se le advierte a la parte actora que en caso de ejercer algún recurso contra esta decisión deberá hacerlo dentro del lapso de tres (3) días de despachos contados a partir del día de despacho siguiente al de hoy, para lo cual deberá consignar copia fotostática de todo lo que conste en autos dentro del lapso señalado. En caso de ejercerse el recurso correspondiente y no sean consignadas las copias fotostáticas mencionadas por la parte actora se entenderá como desistido el recurso y firme esta decisión.---------------------------------------------------------------------------------------------------------
La Juez Temporal,
Abog. LUZ MARÍA VILLARROEL
La Secretaria,
Abg. NATALI CRESPO QUINTERO
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