REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS PALAVECINO Y SIMON PLANAS

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA







PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de los Municipios Palavecino y Simón
Planas de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.

Cabudare, 02 de Abril de 2008.
Años: 197° y 149°
Expediente N° 660-08
Reconocimiento de Contenido y
Firma de Documento Privado.

Revisadas las actuaciones que conforman el presente procedimiento de jurisdicción voluntaria, observa esta Juzgadora lo siguiente:
En fecha 05-03-2008, comparecen los ciudadanos PASTOR JOSÉ PERAZA GIMÉNEZ, AMARILIS PASTORA PERAZA GIMÉNEZ y YOHANNA ALEXANDRA PERAZA GIMÉNEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nos V-14.292.249, V-15.730.971 y V-15.730.974 respectivamente, quienes asistidos por la Abogada en ejercicio SOUAD ROSA SAKR SAER, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 35.137, formularon solicitud de reconocimiento de contenido y forma del documento privado que acompañaron a dicho escrito, el cual en original riela al folio 2 del presente expediente.
Por auto dictado el día 10-03-2008, se le dio entrada a la referida solicitud, siendo admitida a sustanciación y ordenándose su inscripción en el Libro respectivo. Igualmente, se ordenó citar al ciudadano PEDRO FRANCISCO PERAZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-1.265.430, para que compareciese a este Tribunal, al tercer (3°) día de despacho siguiente después de citado, en horas comprendidas entre las 8:30 a.m. y las 3:30 p.m., a objeto de que manifestara si reconocía o no en su contenido y firma, el documento privado que corre inserto al folio 2 de estas actuaciones. A tales efectos, se libró la boleta de citación correspondiente y se entregó a la Alguacil de esta Instancia Judicial, a los fines de su cumplimiento.
En fecha 27-03-2008, la Alguacil de este Juzgado, suscribió diligencia por medio de la cual consignó en este expediente, la boleta de citación firmada en la misma fecha por el ciudadano PEDRO FRANCISCO PERAZA, antes identificado, a quien citó el día 25-03-2008.
El día 31-03-2008, a las 3:30 p.m., última hora de despacho, oportunidad fijada, el Tribunal dejó constancia de la falta de comparecencia del mencionado ciudadano a manifestar si reconocía o no el documento privado a que se refiere este procedimiento.
Ahora bien, el presente procedimiento se tramitó conforme a las reglas de la Jurisdicción voluntaria contempladas en el artículo 895 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, disposiciones legales éstas según las cuales, el Juez, actuando en sede de jurisdicción voluntaria o graciosa, interviene en la formación y desarrollo de situaciones jurídicas y sus determinaciones, si bien no causan cosa juzgada, establecen una presunción desvirtuable; así lo disponen los artículos 895 y 898 ejusdem.
En este orden de ideas, siendo ésta la oportunidad que señala el artículo 901 del citado Código Adjetivo y, no habiendo contención alguna sobre la cuestión planteada a la consideración de la suscrita Juez de este Despacho y, ante la incomparecencia de la persona citada a quien se le exigió el reconocimiento, se produce el efecto contemplado en el artículo 1.364 del Código Civil, por lo que, este Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara LEGALMENTE RECONOCIDO el documento privado que riela al folio 2 de estas actuaciones, de conformidad con la disposición legal sustantiva en comento.
En consecuencia, devuélvanse a los solicitantes las presentes actuaciones originales con sus resultas.
Expídase por Secretaría, copia certificada de este auto para el Archivo de este Juzgado.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de los Municipios Palavecino y Simón Planas de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Cabudare, a los Dos (2) días del mes de Abril del Año Dos Mil Ocho (2008). Años: 197° y 149° La Juez.


Dra. Coromoto J. de Del Nogal.
El Secretario.


Abg. Daniel González.
Seguidamente, se expidió copia certificada del presente auto para el Archivo de este Tribunal. Se devuelven las actuaciones constantes de (8) folios útiles.
El Secretario.


Abg. Daniel González.