REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS PALAVECINO Y SIMON PLANAS

JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS PALAVECINO Y SIMON PLANAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA.
Los Rastrojos, 29 de Abril de 2008
Años: 198° y 149°

Vista la solicitud de INTIMACION Y ESTIMACION DE HONORARIOS presentada por la ciudadana MARIA OMAIRA DURAN M, venezolana, mayor de edad, Abogada en ejercicio inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 119.310, en contra de la Junta de Condominio del Conjunto 403 del Parque Residencial La Mora, en la persona de su Representante Legal ciudadana LUCY LANA CRESPO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 11.850.716, y por cuanto la misma, es contraria a derecho y al orden público, en razón de lo dispuesto por el artículo 286 del Código de Procedimiento Civil, que previene como límite de Honorarios a ser estimados por la parte gananciosa en contra de la parte vencida en un litigio, en el 30% como máximo del valor de lo litigado, y dado que de la revisión practicada al libelo de la demanda se evidencia que el valor de lo litigado fue estimado en la suma de DOS MILLONES DE BOLÍVARES, actualmente DOS MIL BOLIVRES FUERTES, al ser aplicado el mencionado dispositivo al escrito de estimación presentado por la ciudadana MARIA OMAIRA DURAN M., se constata que dicha estimación excede en gran suma al expresado límite, este Tribunal NO ADMITE la estimación presentada, Decisión que se toma Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley
El Juez.,


Abog. Antonio J. Illarramendi M.
La Secretaria Temporal.,


Abog. Daliana C. Silva de Mojica.