REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS PALAVECINO Y SIMON PLANAS

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS PALAVECINO Y SIMÓN PLANAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA.
Los Rastrojos, 29 de Abril del 2008.
Años: 198° y 149°

Vista la Solicitud de Homologación de Acto Conciliatorio de Obligación Alimentaria, formulada por la ciudadana: BEATRIZ GERARDINO, titular de la Cédula de Identidad N° 15.230.424, en su carácter de Defensora de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Palavecino, Estado Lara, en beneficio de la Niña XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, de 11 años de edad, en la persona de su Representante legal ciudadana: ZORAIDA MARGARITA ALVARADO, Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 11.597.953, domiciliada en El Palaciero Avenida Principal Callejón 1 Municipio Palavecino del Estado Lara, teléfono 0251-5118248, en contra del ciudadano: HENDRIX FELIAN PEREIRA GAMBOA, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 9.619.165, domiciliado en La Avenida La Mata, calle 3 entre 8 y 9, Municipio Palavecino del Estado Lara, teléfono 0416-1209229, désele entrada y anótese en los libros respectivos. En consecuencia, revisado como ha sido el acto conciliatorio, suscrito por las partes antes mencionadas, por ante la Defensoría de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Palavecino del Estado Lara, en fecha 12 de Noviembre del dos mil siete, fecha expresada por la Defensora antes identificada, y en vista de que tal actuación no es contraria a derecho, ni a los intereses de la Beneficiaria antes mencionada es por lo que este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte a dicha conciliación, su HOMOLOGACION, conforme a lo establecido en los artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente. En razón de lo antes expuesto se acuerda:
PRIMERO: Se fija la cantidad de DOSCIENTOS BOLÍVARES FUERTES (Bs.F. 200,00) mensuales, por concepto de Obligación Alimentaria, en beneficio de la Niña XXXXXXXXXXXXXXXXXXX, de 11 años de edad, dicho monto equivale al 32,06 % aproximadamente sobre el Salario Mínimo Nacional, publicado en Gaceta oficial N° 38.674 de fecha 02-05-07 y la misma deberá ser incrementada automática y proporcionalmente en la medida en que aumenten los ingresos del ciudadano HENDRIX FELIAN PEREIRA GAMBOA, cantidad esta que será depositada en forma semanal en la cuenta de ahorros señalada por las partes en el presente expediente.
SEGUNDO: En lo que se refiere a los gastos de medicinas asistencia y atención médica, educación, útiles y uniformes escolares, vestido y calzado, cultura, recreación y deportes, así como los gastos propios de la época decembrina, serán sufragados por ambos padres en partes iguales.
Téngase como Sentencia firme y fuerza ejecutiva. Expídanse copias certificadas a las partes interesadas. Notifíquese a las partes involucradas en la presente causa, al Fiscal del Ministerio Público del Estado Lara, y a la Defensora de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Palavecino, Estado Lara, ciudadana BEATRIZ GERARDINO. Líbrense Boletas de Notificación. Cúmplase. Seguidamente se le dio entrada quedando anotada bajo el N° 1346-08, del libro de Causas correspondiente. Regístrese y Publíquese, déjese copia en el archivo de este Despacho.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala del Juzgado Segundo de los Municipios Palavecino y Simón Planas de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en los Rastrojos, a los veintinueve (29) días del mes de Abril del año dos mil ocho (2008). Años: 198° y 149°.
El Juez,


Abog. Antonio José Illarramendi.
La Secretaria Temporal,


Abog. Daliana C. Silva de Mojica.
Publicada en su fecha, a la 1:00 p.m.
La Secretaria Temporal,


Abog. Daliana C. Silva de Mojica.

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