REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS PALAVECINO Y SIMON PLANAS

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS PALAVECINO Y SIMÓN PLANAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA.
Los Rastrojos, 07 de Abril de 2008.
Años: 197° y 149°
EXPEDIENTE N°: 1323-08

SOLICITANTE: ZULEIMA ESCALONA RODRIGUEZ, venezolana, soltera, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 7.349.765, de profesión u oficio: de oficios del Hogar, domiciliada en la Avenida Miguel Bernal, entre 1 y 2, casa N° 49, Cabudare, Municipio Palavecino del Estado Lara.

OBLIGADO: WILLIAMS FRANCISCO TORREALBA PERAZA, venezolano, mayor de edad, casado, itular de la Cédula de Identidad N° 3.692.348, de profesión u oficio: chofer (Actualmente laborando en la Dirección Administrativa Regional del Estado Cojedes), domiciliado en la Calle Ayacucho, Sector Banco Obrero, casa N° 68-79, San Carlos Estado Cojedes.

BENEFICIARIO: XXXXXXXXXXXXXXXXXXX, de 09 años de edad.

MOTIVO: HOMOLOGACION, ACTO CONCILIATORIO, OBLIGACION ALIMENTARIA.

Revisadas las presentes actuaciones y vista la conciliación que hubo entre las partes, cursante al folio 27 del presente expediente, donde el obligado, ciudadano: WILLIAMS FRANCISCO TORREALBA PERAZA, ofrece la cantidad de CIEN BOLÍVARES FUERTES (Bs. 100,00) mensuales, por concepto de Obligación Alimentaria a favor de su hijo. En cuanto a los gastos de Medicinas, asistencia y atención médica, ofrece cubrir el 50% de todos los gastos que no sean cubiertos por el Seguro de Hospitalización y Cirugía, en el cual se encuentra registrado el beneficiario. En lo que respecta a los gastos de educación y juguetes de la época decembrina, ofrece hacerle entrega personalmente a la ciudadana ZULEIMA ESCALONA RODRIGUEZ, de los beneficios que otorga el ente empleador por esos conceptos. Por lo que corresponde a los gastos de vestido, calzado, recreación cultura y deportes, plantea cancelar el 50% de los mismos. En el mismo acto la solicitante ZULEIMA ESCALONA RODRIGUEZ, expone estar de acuerdo con lo ofrecido por el padre de su hijo. Ahora bien, en vista de que tal actuación no es contraria a derecho, ni es contraria a los intereses del Beneficiario antes mencionado, es por lo que este Tribunal Administrando justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, imparte su HOMOLOGACION, conforme a lo establecido en el artículo 375 de la referida Ley Orgánica. En consecuencia se acuerda:

PRIMERO: Se fija la cantidad de CIEN BOLÍVARES FUERTES (Bs.F. 100,00) mensuales, por concepto de Obligación Alimentaria, a favor del beneficiario XXXXXXXXXXXXXXXXXXX, de 09 años de edad, cantidad esta que equivale al 11,7%, sobre el sueldo básico que percibe el ciudadano WILLIAMS FRANCISCO TORREALBA PERAZA, y que deberá ser retenida por el ente empleador en este caso la Dirección Administrativa Regional del Estado Cojedes, División de Servicios Al Personal, con la salvedad de que la misma deberá ser aumentada automática y proporcionalmente en la medida en que aumenten los ingresos del mencionado ciudadano. Dicha cantidad será depositada en la cuenta de ahorros, que a tales efectos se ordena abrir en el Banco Banfoandes a nombre de este Juzgado y de la ciudadana ZULEIMA ESCALONA RODRIGUEZ, en su carácter de Representante Legal del beneficiario antes identificado. Particípese lo conducente al ente empleador una vez que conste en autos la apertura de la cuenta de ahorros antes mencionada, y ofíciese al Gerente de la referida entidad bancaria, a los fines de que de cumplimiento a lo ordenado por este Tribunal.

SEGUNDO: En cuanto a los gastos de Medicinas, Asistencia y Atención médica, serán cubiertos por intermedio del Seguro Médico que otorga el ente empleador del obligado, arriba mencionado, y en caso de generarse algún gasto por estos conceptos que no sean cubiertos por dicho seguro, serán cancelados por ambos padres en partes iguales.

TERCERO: Por lo que respecta a los gastos de Educación el niño gozará de los beneficios que otorga la Dirección Administrativa Regional del Estado Cojedes, y el padre hará entrega de los mismos a la madre, previa consignación de ésta última de las constancias de inscripción y de estudios.

CUARTO: En lo que se refiere a los gastos propios de la época decembrina, el padre aportará de igual manera, el beneficio de juguetes que otorga el ente empleador.

QUINTO: En cuanto a los gastos de vestido, calzado, recreación, cultura y deportes serán sufragados por ambos padres en partes iguales.

Téngase como Sentencia firme y fuerza ejecutiva. Expídanse copias certificadas a las partes interesadas. Líbrese oficio. Cúmplase.
Regístrese y Publíquese, déjese copia en el archivo de este Despacho.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala del Juzgado Segundo de los Municipios Palavecino y Simón Planas de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en los Rastrojos, a los siete (07) días del mes de Abril del año dos mil ocho (2008). Años: 197° y 149°.


El Juez,


Abog. Antonio José Illarramendi.
La Secretaria Temporal.,


Abog. Daliana C. Silva de Mojica
Publicada en su fecha, a las 2:00 p.m.

La Secretaria temporal.,


Abog. Daliana C. Silva de Mojica