Duaca: 04 de Abril del 2008.
Años: 197° y 149°


Visto el Convenimiento suscrito en fecha 01 de Abril del 2008, por ante este Tribunal entre los ciudadanos ROJAS ANA MARGARITA y NELSON ALEXANDER DUDAMEL CHAVEZ, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 21.503.513 y 17.035.184, respectivamente, planamente identificados en autos, en su carácter de demandante y demandado en el presente juicio, con el fin de llegar a un acuerdo con respecto a la Obligación de Manutención de sus hijas (este Tribunal se reserva los datos de las niñas por cuanto se prohibe la divulgación de su identidad de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, NIña y Adolescente), dejando constancia de lo siguiente:


PRIMERO: El padre se compromete a suministrar por concepto de Obligación de Manutención la cantidad de CIEN BOLÍVARES FUERTES MENSUAL (Bs.F 100,00) los cuales serán depositados en el momento en que se aperture cuenta de ahorro en la entidad Bancaria BANFOANDES.

SEGUNDO: La madre manifestó estar de acuerdo con el monto y la forma de pago que establece el padre y me comprometo a administrar y suministrar dichos recursos a mis hijas.

TERCERO: El padre se compromete a cancelar un cincuenta por ciento (50%) referente a los gastos de medicina, Calzados, Vestimenta y otros gastos personales de las niñas.-

CUARTO: En cuanto a los gastos correspondientes a los estrenos del Veinticuatro (24) de Diciembre y Regalo de Niño Jesús, el padre se compromete a cubrirlos en su totalidad.

QUINTO: El padre solicita se oficie a la prefectura de este municipio, a los fines del reconocimiento de una de las niñas.

SEXTO: Las partes se comprometen a darle fiel cumplimiento al presente Convenimiento y solicitan a este tribunal le imparta su homologación. Es todo, terminó se leyó y conformes firman.- L.S El Juez Suplente Especial. (fdo) Ilegible. Las Partes (fdo) Ilegibles, El Secretario Accidental. (fdo) Ilegible.





En consecuencia, este Tribunal del Municipio Crespo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, HOMOLOGA el Convenimiento suscrito por los ciudadanos ROJAS ANA MARGARITA y NELSON ALEXANDER DUDAMEL CHAVEZ, en los términos ya expresados. Téngase el presente auto como una sentencia definitivamente firme. Expídanse las copias certificadas que las partes soliciten.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Crespo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Duaca, a los Cuatro (04) días del mes de Abril del Dos Mil Ocho. Años: 197° y 149°.


El Juez Suplente Especial.




Dr. Luís Rafael Alejos.-




El Secretario Accidental




Abg. Jesús R. Duran Alfaro.-




EXP. Nº 636-2008
Homologación de Alimentos.
LRAP/lgg