Quibor, 21 de Abril del 2008.
198° y 149°

EXP. Nº 2524
PARTES: REYES MARILU RODRIGUEZ BRAVO
C.I. Nº V-17.101.383.
JUAN CARLOS MARQUEZ
C.I. Nº V-21.245.874.
BENEFICIARIOS: XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX.

MOTIVO: OBLIGACION DE MANUTENCION

Vista la CONCILIACION a la cual llegaron las partes en el presente juicio inserto al folio Veinticinco (25) suscrito por los Ciudadanos: REYES MARILU RODRIGUEZ BRAVO Y JUAN CARLOS MARQUEZ, Titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-17.101.383, y V-21.245.874, por cuanto tal actuación no es contraria al interés de: XXXXXXXXXXXXXX, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, tomando en cuenta el Interés superior del Niño y del Adolescente, establecido en el articulo 8 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, imparte su HOMOLOGACIÓN, de conformidad con lo establecido en el artículo 375 y 516 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, en consecuencia se ordena se tenga como Sentencia Firme. Se ordena aperturar Cuaderno de Cumplimiento Alimentario y agregar copia certificada del Convenimiento y de la presente Homologación. Cúmplase.
LA JUEZ

DRA. YUNIA ROSA GOMEZ DUARTE

LA SECRETARIA

ABOG. ANA MARIA AGUILERA

En esta misma fecha se le dio cumplimiento a lo ordenado en auto. (Conste)
LA SECRETARIA

ABOG. ANA MARIA AGUILERA