Quibor, 08 de Abril de 2008.
197° y 149°
EXP. N° 2539
PARTES: VIERA ALVAREZ YUREXIS COROMOTO C.I. N° 12.170.677.
WILMER ADRIAN MACHADO C.I. N° 15.272.286.
BENEFICIARIO: XXXXXXXXXXXXXX.
MOTIVO: JUICIO POR OBLIGACION DE MANUTENCION
Vista la CONCILIACION a la cual llegaron las partes en el presente juicio inserto al folio Doce (12) suscrito por los Ciudadanos: VIERA ALVAREZ YUREXIS COROMOTO Y WILMER ADRIAN MACHADO, Titulares de las Cédulas de Identidad N° V-12.170.677, Y 15.272.286, por cuanto tal actuación no es contraria a derecho este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, tomando en cuenta el Interés superior del Niño y del Adolescente, establecido en el articulo 8 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, imparte su HOMOLOGACIÓN, de conformidad con lo establecido en el artículo 375 y 516 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, en consecuencia se ordena se tenga como Sentencia Firme. Se ordena aperturar Cuaderno de Cumplimiento Alimentario y agregar copia certificada del Convenimiento y de la presente Homologación. Cúmplase.
LA JUEZ
DRA. YUNIA ROSA GOMEZ DUARTE
LA SECRETARIA
ABOG. ANA MARIA AGUILERA
En esta misma fecha se le dio cumplimiento a lo ordenado en auto. (Conste)
LA SECRETARIA
ABOG. ANA MARIA AGUILERA
Exp. N° 2539.