REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



JUZGADO DEL MUNICIPIO ANDRES ELOY BLANCO
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA
Sanare, 29 de Abril del 2.008
Años 198° y 149°

PARTES: MARIA ALBERTINA LOPEZ ALVARADO contra FRANCISCO JAVIEL RAGA GIL

BENEFICIARIOS: xxx, xxx Y xxx

MOTIVO: OBLIGACION DE MANUTENCION

Visto el Convenimiento suscrito por las partes en juicio, en la presente causa por OBLIGACION DE MANUTENCION, introducida por la ciudadana: MARIA ALBERTINA LOPEZ ALVARADO, en beneficio de los niños: xxx, xxx Y xxx.
Y por cuanto la misma no es contraria a derecho y versa sobre derechos disponibles en litigio. En consecuencia, este Juzgado del Municipio Andrés Eloy Blanco de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley IMPARTE SU HOMOLOGACION de conformidad con lo establecido en el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente vigente y el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil Venezolano Vigente. Cúmplase.-

La Juez Titular,


Abog. Rosángela M. Sorondo G.

La Secretaria

Abog. Caribay Goyo Lucena


EXP. N° 1410/08