REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO ANDRES ELOY BLANCO
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA
Sanare, 29 de Abril del 2.008
Años 198° y 149°
PARTES: YULYS DEL C. VERGARA PEREZ contra RITO DEL CARMEN VERGARA
BENEFICIARIO:XXX
MOTIVO: OBLIGACION DE MANUTENCION
Visto el desistimiento de la demanda por obligación de manutención en la presente causa, intentada por la ciudadana: YULYS DEL C. VERGARA PEREZ, en beneficiario de ella misma; en contra del ciudadano: RITO DEL CARMEN VERGARA , quien manifestó su conformidad con dicho desistimiento.
Y por cuanto la misma no es contraria a derecho y versa sobre derechos disponibles en litigio. En consecuencia, este Juzgado del Municipio Andrés Eloy Blanco de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley IMPARTE SU HOMOLOGACION de conformidad con lo establecido en el Artículo 375 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente vigente y el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil Venezolano Vigente, LO HOMOLOGA, dándole el carácter de cosa Juzgada. Se acuerda asimismo el archivo judicial de la presente causa, Cúmplase.-
La Juez Titular,
Abog. Rosángela M. Sorondo G.
La Secretaria
Abog. Caribay Goyo Lucena
EXP. N° 565/00
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