REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO TORRES DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA.
CARORA, 29 DE ABRIL DE 2.008
AÑOS: 198º Y 149º.-
EXPEDIENTE Nº 3.383.-
DEMANDANTE: FRANCISCO ARQUIMEDES MELENDEZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 447.040 y de este domicilio.
ENDOSATARIOS EN PROCURACI0N PARTE DEMANDANTE: RAFAEL RODRIGUEZ PARRA, AMABILES JOSE SILVA CAMPOS y MARIA LAURA RIERA ANDUEZA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-3.318.706, V-1.438.152 y V-14.003.207, respectivamente, abogados en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 9.136, 7574 y 92.001, y de este domicilio.
DEMANDADO: BARTOLO JOSE CAMACHO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.639.460 y de este domicilio.
APODERADOS JUDICIALES PARTE DEMANDADA: HENGERBERT JAVIER SIERRA MOLLEJA y LUIS MIGUEL GONZALEZ LAMEDA, en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 92.277 y 19.338, respectivamente, domiciliados en la ciudad de Carora Municipio Torres del Estado Lara.
MOTIVO: Sentencia Definitiva por Cobro de Bolívares.
NARRATIVA
En fecha 07-08-2007, fue presentado escrito de demanda por la Abogado Maria Laura Riera Andueza, antes identificada, actuando como endosataria en procuración del ciudadano Francisco Arquímedes Meléndez, anteriormente identificado, en contra del ciudadano Bartolo José Camacho, antes identificado, donde manifiesta que es beneficiario de una letra de cambio por un monto de Cuatro Millones Cien Mil Bolívares (Bs. 4.100.000,oo) hoy día Cuatro Mil Cien Bolívares Fuertes (Bs.F. 4.100,oo), emitida en fecha 02-12-2006 para ser pagada a su vencimiento en fecha 30-01-2007. Y alega: 1º) El pago total del monto del instrumento cambiario. 2º) Los intereses de mora de dicho instrumento cambiario calculados a la rata del 5% anual desde su vencimiento hasta el 31-07-2007, más los intereses causados a partir 01-08-2007 hasta el pago definitivo de la deuda; 3º) Los costos y costas procesales. 4º) Estimó la demanda en la cantidad de Cinco Millones Cuatrocientos Sesenta y Tres Mil Doscientos Cuarenta y Ocho Bolívares (Bs. 5.463.248) hoy día Cinco Mil Cuatrocientos Sesenta y Tres Bolívares Fuertes con Veinticuatro céntimos (Bs.F. 5463,24.. 5º) Solicitó medida preventiva de embargo sobre bienes muebles propiedad del demandado. En fecha 10-08-2007 se admitió la demanda ordenándose intimar al ciudadano Bartolo José Camacho, anteriormente identificado, para que comparezca por ante este Tribunal dentro de los diez días de Despacho siguientes a que conste en auto su intimación a pagar las cantidades de dinero que en el libelo de demanda se especifican, o formule oposición. Se abrió Cuaderno de Medidas y se remitió al Juzgado Ejecutor de Medidas del Municipio Torres. Consta al folio 05 diligencia del Alguacil de fecha 03-10-2007en la que consigna recibo de intimación sin firmar por el demandado. Consta al folio 07 auto del Tribunal de fecha 08-10-2007, en el que dispone que la Secretaria libre Boleta de Notificación al demandado de conformidad con lo establecido en el Articulo 218 del Código de Procedimiento Civil. Cursa al folio 09 diligencia secretarial de fecha 15-10-2007 en la que se deja constancia de haber cumplido con la formalidad exigida en el Articulo 218 del Código de Procedimiento Civil. Consta al folio 10 diligencia suscrita por la parte demandada en la que hace formal oposición al Decreto de Intimación. Consta al folio 11 poder Apud Acta otorgado por el demandado a los Abogados Hengerbert Javier Sierra Molleja y Luís Miguel González Lameda. Consta a los folios 13 y 14 sentencia interlocutoria dictada por este Tribunal en fecha 29-10-2007, en que se deja sin efecto el Decreto de Intimación de fecha 25-10-2007. Consta a los folios 16 al 19 escrito de contestación de la demanda. Consta al folio 20 diligencia suscrita por la parte demandante, de fecha 12-10-2007 en la que promueve la prueba de cotejo. Consta al folio 21 diligencia suscrita por la parte demandante, de fecha 13-10-2007. Consta al folio 22 auto del Tribunal de fecha 13-11-2007, en el que admite la prueba de cotejo promovida por la parte demandante. Corre inserto al folio 23 acta del Tribunal de fecha 15-11-2007 en la que consta la designación de los expertos para la prueba de cotejo en la presente causa. Consta al folio 36 diligencia suscrita por la parte demandada de fecha 15-11-2007, en la que apela del auto de admisión de la prueba de cotejo promovida por la parte demandante. Consta al folio 37 auto del Tribunal de fecha 16-11-2007, en el que oye en un solo efecto la apelación interpuesta por la parte demandada. Corre inserto a los folios 38 y 39 acta del Tribunal de fecha 19-11-2007 en la que consta la juramentación de los expertos nombrados. Consta al folio 40 diligencia suscrita por los expertos designados en la cual estiman sus honorarios profesionales. Consta al folio 41 diligencia suscrita por la parte demandada de fecha 20-11-2007. Consta al folio 42 diligencia suscrita por la parte demandante de fecha 21-11-2007. Consta a los folios 45 al 57 dictamen pericial realizado en la presente causa, por los expertos designados. Consta a los folios 58 y 59 diligencia de fecha 22-11-2007 suscrita por los expertos designados. Consta al folio 63 auto del Tribunal de fecha 23-11-2007, en el que ordena remitir al Juzgado Superior las copias certificadas de los folios señalados por la parte demandada. Consta al folio 64 diligencia de fecha 23-11-2007 suscrita por la parte demandada en la que consigna escrito de pruebas. Corre inserta al folio 65 diligencia secretarial de fecha 26-11-2007 en la que se deja constancia de haber agregado a los autos el escrito de pruebas presentado por las partes. Consta al folio 66 escrito de pruebas presentado por la parte demandante y a los folios 67 y 68 escrito de pruebas presentado por la parte demandada. Consta al folio 88 diligencia de fecha 28-11-2007 suscrita por la parte demandada. Consta a los folios 89 al 93 escrito presentado por la parte demandante, en fecha 29-11-2007. Consta al folio 94 diligencia de fecha 29-11-2007, suscrita por la parte demandante. Consta al folio 95 auto del Tribunal de fecha 03-12-2007, en el que ordena el cómputo de los días de Despacho solicitado por la parte demandante. Consta al folio 96 auto del Tribunal de fecha 04-12-2007, en el que admite las pruebas promovidas por la parte demandante, negando las pruebas presentadas por la parte demandada en sus capítulos I y II por considerarlas impertinentes. Consta al folio 97 auto del Tribunal de fecha 05-12-2007, en el que ordena sean expedidas las copias certificadas solicitadas por la parte demandante. En fecha 30/01/2008 fue recibida del Juzgado Superior las resultas de la Apelación interpuesta por la parte demandada en la que declara sin lugar la misma.
Llegada la oportunidad para que este Tribunal dicte su fallo definitivo observa:
MOTIVA
Vista como se ha trabado la litis en la presente causa, considera este Tribunal que es fundamental decidir si el demandado adeuda o no la cantidad de dinero demandada. Al respecto este Tribunal observa lo siguiente:
PRIMERO: Establece el Articulo 1354 del Código Civil que quien pida la ejecución de una obligación debe probarla, y quien pretenda que ha sido libertado de ella debe por su parte probar el pago o el hecho que ha producido la extinción de su obligación. Según ésta norme le corresponde al demandante probar la existencia de la deuda y al demandado probar el pago o la extinción de la deuda.
De los autos podemos observar que la parte demandante presento como documento fundamental de su acción una letra única de cambio por la suma de Cuatro Millones Cien Mil Bolívares (Bs. 4.100.000) hoy Cuatro Mil Cien Bolívares Fuertes (Bs.F.4.100,oo), aceptada por el ciudadano Bartola Camacho para ser pagada el 30-01-2007, cursante al folio 02 de este expediente; dicho documento cambiario fue desconocido en su contenido y firma por la parte demandada lo que a su vez motivó la evacuación de una Experticia Grafotècnica que determinara la autenticidad de dicha cambial. La correspondiente Experticia Grafotècnica fue realizada por los expertos Antonio José Cegarra, Rafael Alberto Santana y Petra Janeth Asuaje en tiempo oportuno y cumpliendo todas las formalidades de Ley, constando a los folios 45 al 57 de éste expediente y al cual éste Tribunal le da pleno valor probatorio por considerarla creíble y emanada de expertos que le dan fe y confianza a este juzgador, por lo que a tenor del Articulo 507 del Código de Procedimiento Civil le da el valor de plena prueba en la presente causa.
De ésta prueba grafotecnica aceptada y valorada afirmativamente por éste Tribunal se desprende claramente la obligación suscrita y asumida por Bartolo José Camacho de pagarle la suma de Cuatro Mil Cien Bolívares Fuertes (Bs. F. 4.100,oo) a Francisco Arquímedes Meléndez por la letra de cambio aceptada por el primero el 02-12-2006 y cursante al folio 02 de éste expediente. Así se decide.
SEGUNDO: Declarada la existencia de la obligación correspondía a la parte demandada probar el pago o su liberación, y al respecto éste Tribunal observa que en el presente expediente no hay ningún instrumento probatorio que demuestre el pago de la deuda o la extinción de la obligación, por lo que debe concluirse que el demandado Bartolo José Camacho no ha cumplido con su deber de pagar la obligación contraída y por lo cual debe ser condenado por éste Tribunal a su pago. Así se decide.
TERCERO: Respecto al resto de pruebas cursantes en autos de los folios 69 al 87 éste Tribunal las niega por cuanto ni siquiera fueron admitidas por éste Despacho Judicial por no servir para probar el pago de la obligación demandada. Así se decide.
DECISION
Por todas las razones arriba enumeradas, es por lo que este Juzgado del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley declara CON LUGAR la demanda de COBRO DE BOLÍVARES intentada por el ciudadano FRANCISCO ARQUIMEDES MELENDEZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 447.040 y de este domicilio, en contra de BARTOLO JOSE CAMACHO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.639.460 y de este domicilio. Se condena al segundo a pagarle al primero la cantidad de CUATRO MIL CIEN BOLÍVARES FUERTES (Bs. F. 4.100.OO), por concepto de capital de la letra de cambio adeudada, más la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA Y SEIS BOLÍVARES FUERTES CON VEINTICINCO CÉNTIMOS (Bs.F. 256,25) por concepto de intereses moratorios calculados al 5% anual desde el vencimiento de la letra hasta la presente fecha, más los intereses legales que se sigan causando hasta el pago definitivo de la misma. Se condena en Costas Procesales a la parte demandada por haber sido totalmente vencida en la presente causa. Por cuanto la presente sentencia fue dictada fuera del lapso establecido en el artículo 515 del Código de Procedimiento Civil, se ordena la notificación de las partes conforme a lo pautado en el artículo 251 del mismo código
Expídase por Secretaria copia certificada de la presente sentencia y archívese.
Regístrese y Publíquese
Dada, sellada y firmada en la sala del Despacho del Juzgado del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora a los Veintinueve (29) días del mes de Abril del año 2.008. Años: 198 de la Independencia y 149 de la Federación.
El Juez Provisorio
Abog. FRANCISCO ROMAN ZAMBRANO GÓMEZ
La Secretaria,
Abog. BETTSIMAR BARRIOS CARDOZO.
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 08-2.008, se publicó siendo las 2:00 p.m., se libro copia certificada y se Libraron Boletas de Notificación.
La Secretaria,
Abog. BETTSIMAR BARRIOS CARDOZO.
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