REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, catorce de abril de dos mil ocho
197º y 149º
ASUNTO: KH02-X-2008-000015
DEMANDANTE: PEDRO SEGUNDO RAMIREZ RIVERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-441.812, y de este domicilio.

DEMANDADA: LACTENIA LUGO BLANCO.

MOTIVO: Inhibición en juicio por prescripción adquisitiva.

SENTENCIA: Interlocutoria. Exp. 08-1075 (Asunto: KH02-X-2008-000015).

Mediante acta de fecha 15 de febrero de 2008 (fs. 1 y 2), la abogada Mariluz Josefina Pérez, en su condición de juez del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, se inhibió de conocer el asunto signado KH02-V-2001-000041, relativo al juicio por prescripción adquisitiva interpuesto por el ciudadano Pedro Segundo Ramírez, contra la ciudadana Lactenia Lugo Blanco, con fundamento a lo establecido en el ordinal 18° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil.

En fecha 08 de abril de 2008, se recibieron las presentes actuaciones en esta alzada (f. 33), y por auto de fecha 09 de abril de 2008, se fijó oportunidad para decidir dentro de los tres (3) días de despacho siguientes (f. 34).

Estando dentro del lapso legal, quien juzga lo hace conforme a lo dispuesto en el artículo 89 del Código de Procedimiento Civil, de acuerdo a las siguientes consideraciones:

La abogada Mariluz Josefina Pérez, actuando en su condición de juez del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del estado Lara, fundamentó su inhibición en el ordinal 18° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, y en tal sentido alegó que existe enemistad manifiesta entre su persona y el ciudadano Pedro Segundo Ramírez, parte demandante en el asunto KH02-V-2001-000041.

En consecuencia, habiéndose analizado exhaustivamente el acta de inhibición que encabeza está incidencia y las siguientes actas que conforman el presente expediente, muy especialmente la copia certificada del libelo de demanda por prescripción adquisitiva presentada por el ciudadano Pedro Segundo Ramírez Rivero, contra la ciudadana Lactenia Lugo Blanco, asunto KH02-V-2001000041 (fs. 3 al 5), este juzgado superior considera que es procedente la inhibición planteada, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 82 ordinal 18° del Código de Procedimiento Civil, y así se decide.

D E C I S I O N

En virtud de las anteriores consideraciones, este Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de La Circunscripción Judicial del estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA INHIBICIÓN planteada por la abogada Mariluz Josefina Pérez, en su condición de juez del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en el asunto signado KH02-V-2001-000041, referente al juicio por prescripción adquisitiva interpuesto por el ciudadano Pedro Segundo Ramírez Rivero, contra la ciudadana Lactenia Lugo Blanco.

Remítanse las presentes actuaciones a la Unidad Receptora de Documentos Civil (U.R.D.D), con vista de esta declaratoria con lugar, a fin de que sean enviadas al tribunal que le correspondió el conocimiento del expediente principal y oficio a la juez inhibida anexándole copia certificada del presente fallo.

Expídase copia certificada de la presente decisión, a los fines del artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Publíquese y regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, al catorce (14) días del mes de abril del año dos mil ocho.

Años: 197° de la Independencia y 149° de la Federación.
La Juez Titular

Dra. María Elena Cruz Faría. El Secretario,

Abg. Juan Carlos Gallardo García

Publicada en su fecha, siendo las 3:20 p.m., se expidió copia certificada y se remitió copia certificada al juez inhibido conforme a lo ordenado.
El Secretario,

Abg. Juan Carlos Gallardo G.