REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, nueve de abril de dos mil ocho
197º y 149º
ASUNTO: KC02-X-2008-000004
DEMANDANTE: RAFAEL GONZALEZ RIVAS.
DEMANDADOS: IRIS MARGOTH CHIRINOS DE ARBELAEZ, NELLY BEATRIZ ARBELAEZ DE SUCRE, IRIS ARBELAEZ CHIRINOS, ELIZABETH DE JESUS ARBELAEZ CHIRINOS y CARLOS ALBERTO ARBELAEZ CHIRINOS.
MOTIVO: INHIBICION (Estimación e Intimación de Honorarios Profesionales).
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA. EXPEDIENTE N° 08-1074 (ASUNTO: KC02-X-2008-000004).
Mediante acta de fecha 27 de marzo de 2008 (f 01), el abogado José Antonio Ramírez Zambrano, en su condición de juez del Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y Menores de la Circunscripción Judicial del estado Lara, se inhibió de conocer el asunto KP02-R-2006-001173, referente al juicio por estimación e intimación de honorarios profesionales, interpuesto por el abogado Rafael González Rivas, contra los ciudadanos Iris Margoth Chirinos de Arbeláez, Nelly Beatriz Arbeláez de Sucre, Iris Arbeláez Chirinos, Elizabeth de Jesús Arbeláez Chirinos y Carlos Alberto Arbeláez Chirinos, con fundamento a lo establecido en el ordinal 18° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 04 de abril de 2008, se recibieron las presentes actuaciones en esta alzada (f. 07), y por auto de fecha 08 de abril de 2008, se fijó oportunidad para decidir dentro de los tres (3) días de despacho siguientes (f 08). Estando dentro del lapso legal, quien juzga lo hace conforme a lo dispuesto en el artículo 89 del Código de Procedimiento Civil, de acuerdo a las siguientes consideraciones:
El juez José Antonio Ramírez Zambrano, fundamentó su inhibición en el ordinal 18° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, y en tal sentido alegó que existe enemistad manifiesta entre su persona y el abogado Rafael González Rivas, surgida con ocasión a los asuntos signados con los Nros KP02-R-2006-001066 y KP02-R-2006-001331, en los cuales se inhibió con anterioridad y las mismas fueron declaradas con lugar por el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y Menores de Circunscripción Judicial del estado Lara, tal como consta en los cuadernos separados Nos KC02-X-2006-000015 y KC02-X-2007-000006.
En consecuencia, analizadas como han sido las actas que conforman el presente expediente, en especial el acta de inhibición inserta al folio 01, mediante la cual el juez inhibido se declaró enemigo manifiesto del abogado Rafael González Rivas, y los cuadernos separados de inhibición Nros KC02-X-2006-000015 y KC02-X-2007-000006 (fs. 02 al 05), esta juzgadora considera que lo procedente es declarar con lugar la inhibición planteada por el juez José Antonio Ramírez Zambrano, con fundamento a lo establecido en el ordinal 18° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil y así se declara.
D E C I S I O N
En virtud de las anteriores consideraciones, este Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR LA INHIBICION planteada por el abogado JOSÉ ANTONIO RAMÍREZ ZAMBRANO, en su condición de juez del Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y Menores de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en el asunto principal signado con el N° KP02-R-2006-001173, referente al juicio por estimación e intimación de honorarios profesionales, interpuesto por el abogado Rafael González Rivas, contra los ciudadanos Iriz Margoth Chirinos de Arbelaez, Nelly Beatriz Arbelaez de Sucre, Iris Arbelaez Chirinos, Elizabeth de Jesús Arbelaez Chirinos y Carlos Alberto Arbelaez Chirinos.
En consecuencia remítanse las presentes actuaciones a la Unidad Receptora de Documentos Civil del estado Lara (URDD), con vista de esta declaratoria con lugar, a fin de que sean enviadas al tribunal que le correspondió el conocimiento del expediente principal y oficio al juez inhibido anexándole copia certificada del presente fallo.
Expídase copia certificada de la presente decisión, a los fines del artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese y regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en Barquisimeto, a los nueve (09) días del mes de abril del año dos mil ocho.
Años: 197° de la Independencia y 149° de la Federación.
La Juez Titular,
(fdo)
Dra. María Elena Cruz Faría. El Secretario,
(fdo)
Abg. Juan Carlos Gallardo García
Publicada en su fecha, siendo las 2:10 p.m., se expidió copia certificada, se envió a la URDD Civil de Lara y se remitió copia certificada al juez inhibido conforme a lo ordenado.
El Secretario,
(fdo)
Abg. Juan Carlos Gallardo García.
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