REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.

ASUNTO: KP02-L-2007-000940

PARTE DEMANDANTE: ARGENIS JOSE LOPEZ COLMENAREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 17.378.961, de este domicilio.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: MORELLA HERNANDEZ JIMENEZ, debidamente inscrita en el IPSA bajo el N° 102.257.
PARTE DEMANDADA: INDUSERVI, C.A. y solidariamente a los ciudadanos ANTONIO RODRIGUEZ LAGO, JOSE RODRIGUEZ LAGO, LIDIA DEL C. RODRIGUEZ LAGO.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: JOSEFA REAL HERNANDEZ, debidamente inscrita en el IPSA bajo el N° 26.226
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES


Hoy 15 de Abril de 2008 siendo las once y quince de la mañana (11:15 a.m.), comparecen voluntariamente la abogada MORELLA HERNANDEZ, apoderada judicial de la parte actora ARGENIS JOSE LOPEZ COLMENAREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 17.378.961, de este domicilio y por la parte demandada INDUSERVI, C.A., su apoderada judicial abogada JOSEFA REAL HERNANDEZ quien consigna instrumento poder en copia simple para ser agregado a las actas procesales. En este estado, las partes comparecientes manifiestan al Tribunal su voluntad reefectuar audiencia extraordinaria de mediación. En este estado vista la voluntad de ambas partes, el Tribunal basándose en los principios de brevedad, celeridad e inmediatez, establecidos en el artículo 2 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, concatenado con el artículo 11 de la misma Ley y por no violentarse ninguna norma de orden publico, acepta la proposición de las partes y acuerda celebrar audiencia extraordinaria de mediación en este proceso. Iniciada la audiencia, luego de algunas deliberaciones de hecho y de derecho, ambas partes llegan al acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:

PRIMERO: Toma la palabra la apoderada judicial de INDUSERVI, C.A quien expone: Reconocemos la relación laboral del trabajador con nuestra representada así como la fecha de ingreso y egreso, difiriendo de la base de calculo para estimar los montos por prestaciones sociales, en consecuencia de lo planteado presentamos en este momento los cálculos correspondiente al trabajador los cuales arrojan un monto total de BF. 3.630,00, que se ofrecen cancelar en este acto mediante cheque No. 82403858, girado contra el Banco Mercantil, a nombre de la apoderada judicial del actor.

En consecuencia libero de toda responsabilidad solidaria a los ciudadanos codemandados ANTONIO RODRIGUEZ LAGO, JOSE RODRIGUEZ LAGO Y LIDIA DEL C. RODRIGUEZ LAGO.

SEGUNDO: La apoderada judicial de la parte accionante toma la palabra y expone: con el propósito de dar por terminada la presente reclamación acepto el planteamiento de la parte accionada, tanto en el calculo y la forma de pago ofrecida en este acto de Bs. 3.630,00, que incluye todos los conceptos reclamados por el actor, con la cual el demandante nada queda que reclamar a la parte demandada, ni por estos ni por ningún otro concepto, derivado de la relación laboral que unió a las partes. Así mismo, convengo en que mi representado prestó servicios únicamente para INDUSERVI C.A y por ello libero de toda responsabilidad a los codemandados ANTONIO RODRIGUEZ LAGO, JOSE RODRIGUEZ LAGO Y LIDIA DEL C. RODRIGUEZ LAGO.

TERCERO: La falta de provisión de fondos del cheque entregado dará derecho a la parte actora a pedir la ejecución forzosa de la totalidad del monto acordado en la presente acta de mediación, así como lo correspondiente a las costas procesales.

CUARTO: Este Tribunal, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Ordenando que se archive el expediente una vez conste en autos el recibo de pago por parte del trabajador o su apoderada judicial. Emítase copia a las partes.-

La Jueza


Abg. Yraima Betancourt
La Secretaria


Abg. Rosanna Blanco Lairet



La Parte Demandante La Parte Demandada