REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y
Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la
Circunscripción Judicial del Estado Lara
Años 197º y 149º

Nº DE EXPEDIENTE: KP02L2007000443


PARTE ACTORA: ANTONIO RAMON CASTAÑEDA TORRES, titular de la cedula de identidad Nº V- 3.964.060

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE: JUAN CARLOS DIAZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº. 102.049, en su condición de Procurador de Trabajadores del Estado Lara.-

PARTE DEMANDADA: INVERSORA MATIZ C.A.
ABOGADO APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: MANUEL SALVADOR CARUCI, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº. 6.590


MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES


Hoy, 15 de Abril de 2008, siendo las nueve de la mañana (09:00 a.m.) día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparece por la parte actora el ciudadano ANTONIO RAMON CASTAÑEDA TORRES, titular de la cedula de identidad Nº V- 3.964.060 y su abogado asistente JUAN CARLOS DIAZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº. 102.049, en su condición de Procurador de Trabajadores del Estado Lara, y por la demandada INVERSORA MATIZ C.A., su abogado apoderado MANUEL SALVADOR CARUCI, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº. 6.590. Dándose inicio a la audiencia. Dándose así inicio al acto llegar a acuerdo que ponga fin al presente juicio. Este Juzgado de conformidad con el artículo 6 del la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, pasa a celebrar la presente audiencia en uso de los medios alternos de resolución de conflictos los cuales pueden ser empleados en todo estado y grado del proceso. Acto seguido, las partes de común acuerdo llegan a una mediación de conformidad con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en los siguientes términos:

PRIMERO: La parte accionada niega que el actos sea auxiliar de deposito y alega que su cargo era de depositario devengando un salario quincenal, pero que a todo evento y con la finalidad de evitar litigios y A fin de poner término a la presente causa ofrece al trabajador la cantidad de CUATRO MIL BOLIVARES FUERTES SIN CENTIMOS (Bs. F. 4.000,00), la cancelación mediante cheque N° 00-51204249 de la entidad financiera Banco Fondocumun Banco Universal.

SEGUNDO: La parte accionante toma la palabra y expone: En vista de las atribuciones que tenia en la empresa y en vista de la exposición del patrono y con el propósito de dar por terminada la presente reclamación acepto el planteamiento de la parte accionada, por lo que acepto los términos y los monto y la forma de pago ofrecidas en este acto de CUATRO MIL BOLIVARES FUERTES SIN CENTIMOS (Bs.4.000,00) con lo cual la demandada nada adeuda, ni por estos ni por ningún otro concepto.

TERCERO: TERCERO: La Falta de provisión de fondos del cheque que se entregara, dará derecho a la parte actora a pedir la ejecución forzosa de la presente acta de mediación, así como lo correspondiente a las costas procesales de ejecución.

CUARTO: Este Tribunal, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de el trabajador, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se ordena se archive el expediente. Emítase copias a las partes.


La Juez

Abg. Nahir Giménez Peraza

El Secretario

Abg. Joanny José García
La Parte Demandante

La Parte demandada