REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y
Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la
Circunscripción Judicial del Estado Lara
Años 197º y 149º

Nº DE EXPEDIENTE: KP02L2007002481

PARTE ACTORA: LUIS SERRANO LOZANO, titular de la cedula de identidad Nº V- 12.020.534.

ABOGADO APODERADO DE LA PARTE DEMANDANTE: PASTOR MUJICA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº. 90.365

PARTE DEMANDADA: LINEA DUACA, C.A.

ABOGADO APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: NELSON VALENZUELA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº. 25.853.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

Hoy, 15 de Abril de 2008, siendo las nueve de la mañana (09:00 a.m.) día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparece por la parte actora el abogado apoderado PASTOR MUJICA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº. 90.365, y por la demandada LINEA DUACA, C.A., su abogado apoderado NELSON VALENZUELA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº. 25.853. Dándose inicio a la audiencia. Dándose así inicio al acto llegar a acuerdo que ponga fin al presente juicio. Este Juzgado de conformidad con el artículo 6 del la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, pasa a celebrar la presente audiencia en uso de los medios alternos de resolución de conflictos los cuales pueden ser empleados en todo estado y grado del proceso. Acto seguido, las partes de común acuerdo llegan a un acuerdo transaccional de conformidad con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y del articulo 2 de la Ley Orgánica del Trabajo en los siguientes términos:

PRIMERO: Ambas partes de común acuerdo convienen en que el actor laboró en el seno de la demandada desde el 12 de enero de 1999 hasta el 16 de Diciembre de 2005, llegando al acuerdo de que al trabajador le corresponde la cantidad de VEINTE MIL BOLIVARES FUERTES SIN CENTIMOS (Bs. F. 20.000,00), correspondiéndole esta cantidad por los conceptos de antigüedad, vacaciones, bono vacacional y utilidades así como las indemnizaciones consagradas en el articulo 125 de Ley Orgánica Procesal del Trabajo, la cancelación de dicha cantidad será realizada de la siguiente manera: mediante dos (02) pagos:
• El primero de ellos por la cantidad de DIEZ MIL BOLIVARES FUERTES SIN CENTIMOS (Bs. F. 10.000,00), para el día 25 de junio de 2008.
• Y el segundo y último pago por la cantidad de DIEZ MIL BOLIVARES FUERTES SIN CENTIMOS (Bs. F. 10.000,00), para el día 25 de julio de 2008.

SEGUNDO: La parte accionante toma la palabra y expone: con el propósito de dar por terminada la presente reclamación acepto el planteamiento de la parte accionada, por lo que acepto los términos y los monto y la forma de pago ofrecidas en este acto de VEINTE MIL BOLIVARES FUERTES SIN CENTIMOS (Bs.20.000,00) que incluye todos los conceptos reclamados, con lo cual la demandada nada adeuda, ni por estos ni por ningún otro concepto, derivado de la relación laboral que unió a las partes

TERCERO: El lugar de los pagos será la Unidad Receptora de Documentos (URDD), a las dos de la tarde (02:00 p.m) de la fecha arriba indicada.
CUARTO: Este Tribunal, visto que la ambas partes se encuentran conformes con la transacción, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO TRANSACCIONAL DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se ordena el archivo el expediente una vez conste en autos el último de los pagos. Emítase copias a las partes.

La Juez

Abg. Nahir Giménez Peraza

El Secretario

Abg. Joanny José García
La Parte Demandante

La Parte demandada