REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
ASUNTO: KP02-L-2007-000140
PARTE ACTORA: MARCO ANTONIO TORRES DAVILA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 1.434.411
ABOGADO ASISTENTE PARTE DEMANDANTE: MARIA LAURA MORAN, IPSA Nro.108.912, en su condición de Procurador Especial de Trabajadores.
PARTE DEMANDADA: TRANSPORTE PIAI-VELLA S.R.L. (TRANSPORTE DORIA) Y SOLIDARIAMENTE A LA COORPERATIVA MELACOOP IV, R.L.
ABOGADO APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: ANDREINA BETANCOURT, IPSA Nro. 70.607
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
Hoy, 16 de abril de 2008 siendo las oncede la mañana (11:00 a.m.) día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparece la parte actora la abogada MARIA LAURA MORAN, IPSA Nro.108.912, en su condición de Procurador Especial de Trabajadores, asistiendo al ciudadano MARCO ANTONIO TORRES DAVILA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 1.434.411 quien se encuentra presente y por la parte demandada TRANSPORTE PIAI-VELLA S.R.L. (TRANSPORTE DORIA) Y SOLIDARIAMENTE A LA COORPERATIVA MELACOOP IV, R.L., la abogada ANDREINA BETANCOURT, IPSA Nro. 70.607, Instada como ha sido la mediación por el juez y con el objetivo de dar fin al presente proceso por vía del uso de los medios alternos de resolución de conflictos, las partes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:
PRIMERO: La parte a los fines de dar por terminado el presente asunto ofrece cancelar la suma 10 MIL BOLIVARES FUERTES SIN CENTIMOS (Bs.F 10.000,00), cantidad esta, que será cancelada en esta misma fecha. De la manera: En dos (2) cheques de la Entidad Bancaria Bancaribe.
• La cantidad de CINCO MIL BOLIVARES FUERTES SIN CENTIMOS (Bs.F 5.000,00) en cheque signado con el Nº 15517963.
• La cantidad de CINCO MIL BOLIVARES FUERTES SIN CENTIMOS (Bs.F 5.000,00) en cheque signado con el Nº 014440485.
SEGUNDO: La parte accionante toma la palabra y expone: con el propósito de dar por terminada la presente reclamación aceptamos el planteamiento de la parte accionada aceptando el monto y la forma de pago ofrecida en este acto. Los cuales incluye todos los conceptos reclamados por la actora, con el cual la demandante nada queda que reclamar a la demandada, ni por estos ni por ningún otro concepto.
TERCERO: Este Tribunal, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de la trabajadora, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Ordenando que se archive el expediente. Se deja constancia que se devolvieron las pruebas a las partes.-
La Juez,
Abg. Nahir Giménez Peraza
El Secretario
Abg. Joanny José García
La parte demandante, La parte demandada,
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
ASUNTO: KP02-L-2007-000140
PARTE ACTORA: MARCO ANTONIO TORRES DAVILA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 1.434.411
ABOGADO ASISTENTE PARTE DEMANDANTE: MARIA LAURA MORAN, IPSA Nro.108.912, en su condición de Procurador Especial de Trabajadores.
PARTE DEMANDADA: TRANSPORTE PIAI-VELLA S.R.L. (TRANSPORTE DORIA) Y SOLIDARIAMENTE A LA COORPERATIVA MELACOOP IV, R.L.
ABOGADO APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: ANDREINA BETANCOURT, IPSA Nro. 70.607
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
Hoy, 16 de abril de 2008 siendo las oncede la mañana (11:00 a.m.) día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparece la parte actora la abogada MARIA LAURA MORAN, IPSA Nro.108.912, en su condición de Procurador Especial de Trabajadores, asistiendo al ciudadano MARCO ANTONIO TORRES DAVILA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 1.434.411 quien se encuentra presente y por la parte demandada TRANSPORTE PIAI-VELLA S.R.L. (TRANSPORTE DORIA) Y SOLIDARIAMENTE A LA COORPERATIVA MELACOOP IV, R.L., la abogada ANDREINA BETANCOURT, IPSA Nro. 70.607, Instada como ha sido la mediación por el juez y con el objetivo de dar fin al presente proceso por vía del uso de los medios alternos de resolución de conflictos, las partes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:
PRIMERO: La parte a los fines de dar por terminado el presente asunto ofrece cancelar la suma 10 MIL BOLIVARES FUERTES SIN CENTIMOS (Bs.F 10.000,00), cantidad esta, que será cancelada en esta misma fecha. De la manera: En dos (2) cheques de la Entidad Bancaria Bancaribe.
• La cantidad de CINCO MIL BOLIVARES FUERTES SIN CENTIMOS (Bs.F 5.000,00) en cheque signado con el Nº 15517963.
• La cantidad de CINCO MIL BOLIVARES FUERTES SIN CENTIMOS (Bs.F 5.000,00) en cheque signado con el Nº 014440485.
SEGUNDO: La parte accionante toma la palabra y expone: con el propósito de dar por terminada la presente reclamación aceptamos el planteamiento de la parte accionada aceptando el monto y la forma de pago ofrecida en este acto. Los cuales incluye todos los conceptos reclamados por la actora, con el cual la demandante nada queda que reclamar a la demandada, ni por estos ni por ningún otro concepto.
TERCERO: Este Tribunal, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de la trabajadora, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Ordenando que se archive el expediente. Se deja constancia que se devolvieron las pruebas a las partes.-
La Juez,
Abg. Nahir Giménez Peraza
El Secretario
Abg. Joanny José García
La parte demandante, La parte demandada,
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