REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.

ASUNTO: KP02-L-2007-001023
PARTE ACTORA: JOSE ANTONIO HERNANDEZ CASTILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 13.777.591
ABOGADO APODERADO PARTE DEMANDANTE: ANTONIO GARCIA, IPSA Nro. 34.329.
PARTE DEMANDADA: EL JARDIN DE SABANETA S.A.
ABOGADO APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: ALBERTO RIERA, IPSA Nro. 42.133

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

Hoy, 25 de Abril de 2008, siendo las nueve de la mañana (11:00 a.m.) día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparece la parte actora el abogado ANTONIO GARCIA, IPSA Nro. 34.329, apoderado judicial del ciudadano JOSE ANTONIO HERNANDEZ CASTILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 13.777.591 quien se encuentra presente y por la parte demandada EL JARDIN DE SABANETA S.A., el abogado ALBERTO RIERA, IPSA Nro. 42.133. Dándose así inicio a la Audiencia. Iniciada la Audiencia Preliminar las partes han llegado un acuerdo de mediación, de conformidad con lo establecido en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y exponen:

PRIMERO La representación judicial de la parte demandada toma la palabra y expone: A fin de poner término a la presente causa ofrezco pagar a la parte demandante la cantidad de DOCE MIL QUINIENTOS BOLIVARES FUERTES CON CERO CENTIMOS (Bs. F. 12.500,oo) que pagaré el día viernes 02/05/2008 mediante cheque de gerencia a nombre del actor, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) Civil.

SEGUNDO: Seguidamente toma la palabra la representación del actor y expone: “Con el propósito de dar por terminado el presente asunto acepto el planteamiento de la parte accionada, por lo que acepto y recibo el monto y la forma de pago ofrecida en este acto de DOCE MIL QUINIENTOS BOLIVARES FUERTES CON CERO CENTIMOS (Bs. F. 12.500,oo), con lo cual la demandada nada adeuda, ni por estos ni por ningún otro concepto. Así mismo solicito sea elaborado el cheque a nombre del Abogado que me representa ANTONIO GARCIA.

TERCERO: El incumplimiento de la parte accionada en el pago antes mencionado, dará derecho a la parte actora a pedir la ejecución forzosa de la presente acta de mediación, más las costas procesales de ejecución. En este acto se deja constancia de la devolución de las pruebas presentadas por las partes.

CUARTO: Este Tribunal, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de el trabajador, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se ordena se archive el expediente. Emítase copias a las partes.

La Juez
Abg. Nahir Giménez Peraza
El Secretario
Abg. Joanny José García


Parte Demandante Parte Demandada