REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.


ASUNTO: KP02-L-2007-002241

PARTE ACTORA: EFREMBER GREGORIO DAZA PEREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 10.122.111

ABOGADO APODERADO PARTE DEMANDANTE: FREDDY PEREZ, IPSA Nro. 90.337.

PARTE DEMANDADA: GLADYS JOSEFINA GODOY DE MONTOYA.

ABOGADO APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: OSWALDO HERRERA, IPSA Nro. 114.317

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

Hoy, 25 de Abril de 2008, siendo las once de la mañana (09:30 a.m.) día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparece la parte actora el abogado FREDDY PEREZ, IPSA Nro. 90.337, apoderado judicial del ciudadano EFREMBER GREGORIO DAZA PEREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 10.122.111 quien se encuentra presente y por la parte demandada GLADYS JOSEFINA GODOY DE MONTOYA, el abogado OSWALDO HERRERA, IPSA Nro. 114.317, quien presenta poder en original para que sea agregado a los autos. Iniciada la Audiencia Preliminar las partes han llegado un acuerdo transaccional, de conformidad con lo establecido en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y exponen:

PRIMERO La representación judicial de la parte demandada toma la palabra y expone: A fin de poner término a la presente causa ofrezco pagar a la parte demandante la cantidad de DOCE MIL QUINIENTOS BOLIVARES FUERTES CON CERO CENTIMOS (Bs. F. 12.500,oo) que pagaré de la siguiente manera: un primer pago por la cantidad de DIEZ MIL BOLIVARES FUERTES CON CERO CENTIMOS (Bs. F. 12.000,00) el día lunes 28/04/2008 mediante cheque de gerencia a nombre del actor, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) Civil., y un segundo pago por la cantidad de DOS MIL QUINIENTOS BOLIVARES FUERTES CON CERO CENTIMOS (Bs. F. 2.500,00para el día jueves 15 de mayo de 2008, bajo las mismas condiciones del primer pago.

SEGUNDO: Seguidamente toma la palabra la representación del actor y expone: “Con el propósito de dar por terminado el presente asunto acepto el planteamiento de la parte accionada, por lo que acepto y recibo el monto y la forma de pago ofrecida en este acto de DOCE MIL QUINIENTOS BOLIVARES FUERTES CON CERO CENTIMOS (Bs. F. 12.500,oo), con lo cual la demandada nada adeuda, ni por estos ni por ningún otro concepto.

TERCERO: En este acto se deja constancia de la devolución de las pruebas presentadas por las partes.
CUARTO: Este Tribunal, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de el trabajador, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se ordena se archive el expediente. Emítase copias a las partes.

La Juez

Abg. Nahir Giménez Peraza
El Secretario

Abg. Joanny José García



Parte Demandante Parte Demandada