REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 11 de Abril de 2008
Año 197º y 149º
ASUNTO: KP02-L-2008-460
PARTE ACTORA: JESÚS DAVID SEMPRUM MENDOZA, venezolano, mayor de edad C.I. Nro. 17.013.135
ABOGADO APODERADO DE LA DEMANDANTE: WALTER RAFAEL PEREZ, IPSA Nro. 62.249
PARTE DEMANDADA: CURLAR,C.A.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA
En fecha 06 de Marzo de 2008 se recibió por ante el JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA, demanda por concepto de Cobro de Prestaciones Sociales interpuesta por el ciudadano JESÚS DAVID SEMPRUM MENDOZA, venezolano, mayor de edad C.I. Nro. 17.013.135; procediéndose a su revisión conforme al Articulo 123 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en consecuencia este tribunal, por auto motivado de la misma fecha, se abstuvo de admitirla por no llenarse los requisitos establecidos en el numeral 4º del articulo 123 Ejusdem, por cuanto faltaba indicar la fecha de culminación de la relación laboral, ordenándose la notificación del demandante a los efectos de que procediera a corregir el libelo de la demanda.
Ahora bien, observa este juzgado que en fecha 02 de Abril del 2008, la parte actora se da por notificada tácitamente al conferir poder apud- acta al abogado WALTER RAFAEL PEREZ, computándose a partir de esa fecha los dos (02) días a que se refiere el artículo 124 de la ley adjetiva laboral, correspondiendo la subsanación en los días 3 y 4 de abril, según el calendario de este Juzgado; lapso que corrió íntegramente sin que se presentara escrito alguno mediante el cual se subsanara. Posteriormente en fecha 10 de abril de 2008 la parte actora presenta escrito de subsanación que este Juzgado no toma en consideración por haber precluido la oportunidad legal para su presentación. Por todo lo antes expuesto, este Tribunal en nombre de la República y por autoridad de la Ley, conforme a lo establecido en el artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, declara la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA por falta se subsanación en el lapso otorgado. Líbrese notificación. Es todo. Así se decide.-
PUBLIQUESE y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Años 197º y 149º
LA JUEZ
Abg. LILIANA JOSEFINA MÉRIDA LOZADA
La Secretaria
Abg. María Alexandra Odón
En esta misma fecha se publicó sentencia
La Secretaria
Abg. María Alexandra Odón
LJML/mao
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