REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Años: 197º y 149º

N° DE EXPEDIENTE: KP02-L-2007-1056
PARTE ACTORA: JOSE VARGAS CORDERO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 9.556.559.
ABOGADO DE LA PARTE DEMANDANTE: ROSBELD ALVAREZ, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 92.463, en su carácter de Procuradora Especial de Trabajadores en el Estado Lara
PARTE DEMANDADA: VICENPAN
ABOGADOS APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: JONMAR JOSEFINA CADENAS DIAZ Y MARIANDRY FANEITE HIDALGO debidamente inscritas en el INPREABOGADO bajo los N° 108.972 y 113.824 respectivamente.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES JUDICIALES.

Hoy 17 de abril de 2008 siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.), día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparece el abogado ROSBELD ALVAREZ, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 92.463, en su carácter de Procuradora Especial de Trabajadores en el Estado Lara y por la parte demandada VICENPAN, su representante ciudadano JIMMI LEONE PALENCIA en su carácter de Presidente de la Empresa demandada, sus apoderadas judiciales JONMAR JOSEFINA CADENAS DIAZ Y MARIANDRY FANEITE HIDALGO. En este estado se deja constancia de la no comparecencia del ciudadano JOSE VARGAS CORDERO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 9.556.559, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Estado Lara, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO, en consecuencia, la parte actora no podrá volver a proponer la demanda sino hasta después de transcurridos noventa (90) días continuos, contados a partir de la fecha de publicación de la presente decisión.
La Juez,
Abg. Liliana Josefina Mérida Lozada
La Secretaria,
Abg. María Alexandra Odón
Procurador Demandada