REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Años: 197º y 148º
N° DE EXPEDIENTE: KP02-L-2007-001611
PARTE DEMANDANTE: VIRGILIO PÉREZ VELASQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 9.256.667.
ABOGADOS APODERADOS DE LA PARTE DEMANDANTE: FRANKLIN AMARO DURÁN, MARIELA FABIOLA POTENZA, RENNY PÉREZ, PATRICIA OROPEZA, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 32.784, 71.791, 114.355 y 113.840.
PARTE DEMANDADA: BASKET-BAMBI, S.R.L., EURO S, S.R.L. (EUROBAMBI) EURO RODRÍGUEZ.
ABOGADOS APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: ANTONIO MARCANO CRUZ y RUBEN DARIO DORANTE, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 28.386 y 119.532, respectivamente.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
Hoy 17 de abril de 2008 siendo las once de la mañana (11:00 a.m.), día y hora fijado para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, comparece por la parte actora VIRGILIO PÉREZ VELASQUEZ, su apoderado judicial Abogado RAMON VALECILLOS, IPSA N° 119.647; y por la parte demandada, BASKET-BAMBI, S.R.L., EURO S, S.R.L. (EUROBAMBI) EURO RODRÍGUEZ, titular de la cédula de identidad N° 4.386.666, el ciudadano EURO RODRÍGUEZ y su Abogado ANTONIO MARCANO CRUZ, en su carácter de apoderado judicial conforme consta en autos. Se da inicio al acto fijado. Iniciada la audiencia, luego de algunas deliberaciones de hecho y de derecho, ambas partes llegan al acuerdo contenido en las siguientes cláusulas según lo establecido en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
PRIMERA: El ciudadano VIRGILIO PÉREZ VELASQUEZ, manifestó, que ingresó a prestar sus servicios para la demandada el día 10 de marzo de 1997 hasta el 12 de diciembre de 2005, fecha en la cual renunció, reclama la cantidad de Bs. 9.240.526,09 por concepto de antigüedad, intereses de antigüedad, vacaciones y bono vacacional, utilidades, horas extras diurnas, habiendo sido su último salario mensual de Bs. 196.959,60.
SEGUNDA: La parte demandada, reconoce la relación de trabajo, no estando de acuerdo con la base de cálculos usada para determinar las cantidades demandadas, y alegando haber realizado pagos referentes a algunos de los conceptos reclamados.
TERCERA: ambas partes, luego del análisis de las pruebas, de los hechos y del derecho, realizan los recálculos necesarios y concluyen que la cantidad adeudada para el ex trabajador alcanza a la cantidad de Bs. F. 3.000,00.
CUARTA: La parte demandada ofrece cancelar la cifra acordada en un pago único en este mismo acto, en dinero efectivo. La parte actora, acepta el pago y manifiesta no tener nada más que reclamar a las empresas demandadas por conceptos derivados de la relación laboral que los unió.
Este Tribunal, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Ordenando el archivo inmediato del expediente y la devolución de las pruebas.
La Juez
Abg. Liliana Josefina Mérida Lozada
La Secretaria
Abg. María Alexandra Odón
La Parte Demandante La Parte Demandada
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