REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Años: 197º y 149º

N° DE EXPEDIENTE: KP02-L-2007-2361

PARTE ACTORA: EDUARDO ANGULO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 4165525.

ABOGADO APODERADO DE LA PARTE DEMANDANTE: ALBERTO TORRES, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 70.219.
PARTE DEMANDADA: CADENAS DE TIENDAS VENEZIOLANAS (CATIVEN) S.A.
ABOGADO APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: VICTOR MANUEL SERRANO PRATO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los el N° 66.991.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

Hoy 18 de abril de 2008 siendo las nueve y treinta de la mañana (9:30 a.m.) día y hora fijado para que tenga lugar la instalación de la Audiencia Preliminar, comparece por la parte actora, su apoderado judicial ALBERTO TORRES; y por la parte demandada, su apoderado judicial Abogado VICTOR MANUEL SERRANO PRATO, quien acreditó dicha cualidad con original del poder presentado a los efectos videndi dejando copia en autos para su certificación. Se da inicio al acto fijado. Se da inicio al acto fijado. Iniciada la audiencia, luego de algunas deliberaciones de hecho y de derecho, ambas partes llegan al acuerdo contenido en las siguientes cláusulas según lo establecido en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

PRIMERA: El ciudadano EDUARDO ANGULO, manifestó, que ingresó a prestar sus servicios para la demandada el día 04 de julio de 2002 hasta el 23 de enero de 2006, reclama la cantidad de Bs. 9.708.226,5 por concepto de domingos y días feriados trabajados, antigüedad, vacaciones y bono vacacional, utilidades, habiendo sido su último salario diario de Bs. 10.125.

SEGUNDA: La parte demandada, reconoce la relación de trabajo, no estando de acuerdo con la base de cálculos usada para determinar las cantidades demandadas, y alegando haber realizado pagos referentes a algunos de los conceptos reclamados.

TERCERA: ambas partes, luego del análisis de las pruebas, de los hechos y del derecho, realizan los recálculos necesarios y concluyen que la cantidad adeudada para el ex trabajador alcanza a la cantidad de Bs. F. 3.000,00.

CUARTA: La parte demandada ofrece cancelar la cifra acordada en un pago único para el día 02 de mayo de 2008. La parte actora, acepta la forma de pago y manifiesta no tener nada más que reclamar a las empresas demandadas por conceptos derivados de la relación laboral que los unió.

QUINTA: el pago se realizará en la fecha acordada por ante la URDD CIVIL de esta ciudad a las 11:00 AM.

SEXTO: el incumplimiento en el pago acordado dará derecho al actor a solicitar la ejecución forzosa de esta acta de mediación mas las costas procesales de ejecución.

Este Tribunal, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Ordenando el archivo oportuno del expediente.

La Juez,

Abg. Liliana Josefina Mérida Lozada
La Secretaria,

Abg. María Alexandra Odón


Las Partes Comparecientes