REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 29 de Abril de 2008
Año 197º y 149º
ASUNTO: KP02-L-2008-853
PARTE ACTORA: JHOVANNY JIMENEZ, venezolano, mayor de edad C.I. N° 11.787.290.
ABOGADO ASISTENTE DE LA DEMANDANTE: YOLIMAR MENDOZA MERCADO, IPSA N° 126.101.
PARTE DEMANDADA: UNION CONDUCTORES LA RESPONSABLE
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
En fecha 22 DE ABRIL de 2008 se recibió por ante el JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA, demanda por concepto de Cobro de Prestaciones Sociales interpuesta por el ciudadano JHOVANNY JIMENEZ, venezolano, mayor de edad C.I. N° 11.787.290; procediéndose a su revisión conforme al Articulo 123 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en consecuencia este tribunal, por auto motivado de la misma fecha, se abstuvo de admitirla por no llenarse los requisitos establecidos en el articulo 123 Ejusdem, por cuanto faltaba indicar a quien demandaba, los salarios devengados a lo largo de la relación laboral y además indicar con precisión en que período comprenden las vacaciones, Bono vacacional y utilidad reclamada, ordenándose la notificación del demandante a los efectos de que procediera a corregir el libelo de la demanda.
Ahora bien, observa este juzgado que en fecha 23 de Abril del 2008, la parte actora se da por notificada tácitamente al consignar mediante diligencia, copia certificada de expediente de Inspectoría, computándose a partir de esa fecha los dos (02) días a que se refiere el artículo 124 de la ley adjetiva laboral, correspondiendo la subsanación en los días 24 y 25 de abril, según el calendario de este Juzgado; lapso que corrió íntegramente sin que se presentara escrito alguno mediante el cual se subsanara. Por todo lo antes expuesto, este Tribunal en nombre de la República y por autoridad de la Ley, conforme a lo establecido en el artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, declara la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA por falta se subsanación en el lapso otorgado. Líbrese notificación. Es todo. Así se decide.-
PUBLIQUESE y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Año 197º y 149º
LA JUEZ
Abg. LILIANA JOSEFINA MÉRIDA LOZADA
La Secretaria
Abg. María Alexandra Odón
En esta misma fecha se publicó sentencia
La Secretaria
Abg. María Alexandra Odón
LJML/mao
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