REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto 30 de abril de 2008
Años: 197º y 149º

N° DE EXPEDIENTE: KP02-L-2007-2852
PARTE ACTORA: Antonio José Quintero, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 9.319.494.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE: CESAR AUGUSTO FLORES, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 117.618.
PARTE DEMANDADA: RESTAURANT PUNTO CRIOLLO
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

Hoy 30 DE ABRIL de 2008 siendo las nueve y treinta de la mañana (09:30 a.m.), día y hora fijado para que tenga lugar la instalación de la Audiencia Preliminar, el Tribunal deja constancia que anunciada como fue la misma ni la parte actora Antonio José Quintero, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 9.319.494, ni la parte demandada: RESTAURANT PUNTO CRIOLLO, hicieron acto de presencia ni por sí, ni por intermedio de apoderado judicial que acreditara su representación; por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Estado Lara, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO, en consecuencia, la parte actora no podrá volver a proponer la demanda sino hasta después de transcurridos noventa (90) días continuos, contados a partir de la fecha de publicación de la presente decisión.

La Juez,

Abg. Liliana Josefina Mérida Lozada
La Secretaria,



Abg. María Alexandra Odón