REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto 04 de abril de 2008
Años: 197º y 149º
N° DE EXPEDIENTE: KP02-L-2007-2056
PARTE ACTORA: FRANCISMAR DEYANIRA ARRIECHE RONDON venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 14.483.551.
ABOGADO DE LA PARTE DEMANDANTE: HECTOR SEGUNDO PIRELA, debidamente inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 40.812.
PARTE DEMANDADA: MANUEL LINARES
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
Hoy 04 de abril de 2008 siendo las nueve y treinta de la mañana (9:30 a.m.) día y hora fijado para que tenga lugar la instalación de la Audiencia Preliminar, en el presente juicio, el Tribunal deja constancia que anunciada como fue la misma; ni la parte actora FRANCISMAR DEYANIRA ARRIECHE RONDON venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 14.483.551; ni la parte demandada MANUEL LINARES hicieron acto de presencia ni por sí ni por intermedio de apoderado judicial alguno; por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Estado Lara, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO, en consecuencia, la parte actora no podrá volver a proponer la demanda sino hasta después de transcurridos noventa (90) días continuos, contados a partir de la fecha de publicación de la presente decisión.
La Juez,
Abg. Liliana Josefina Mérida Lozada
La Secretaria,
Abg. María Alexandra Odón
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