REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Años: 197º y 149º

N° DE EXPEDIENTE: KP02-L-2007-000911
PARTE DEMANDANTE: NAYLET FELIPINA GIMÉNEZ MARTÍNEZ; venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 7.307.939.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: SARA MARISOL MORLES VIZCAYA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 59.611.
PARTE DEMANDADA: RADIO SABROSA F.M., C.A..
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: LUZGARDA ELENA RAMÍREZ SÁNCHEZ y MAGALY MUÑOZ MUÑOZ, inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 68.784 y 26.443, respectivamente.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

Hoy 07 de abril de 2008 siendo las once de la mañana (11:00 a.m.) día y hora fijado para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, comparece por la parte actora NAYLET FELIPINA GIMÉNEZ MARTÍNEZ; su apoderada judicial Abogada SARA MARISOL MORLES VIZCAYA; y por la parte demandada, RADIO SABROSA F.M., C.A., su representante ciudadano JOSÉ ALEJANDRO BRICEÑO BORGES, titulares de las cédulas de identidad Nros. 9.808.774 y 15.306.138, respectivamente acompañados por su apoderada judicial LUZGARDA ELENA RAMÍREZ SÁNCHEZ Y MAGALY MUÑOZ. Se da inicio al acto fijado. Iniciada la audiencia, luego de algunas deliberaciones de hecho y de derecho, ambas partes llegan al acuerdo contenido en las siguientes cláusulas según lo establecido en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

PRIMERA: la ciudadana NAYLET FELIPINA GIMÉNEZ MARTÍNEZ; manifestó, que ingresó a prestar sus servicios para la demandada el día octubre de 1995 hasta el 15 de diciembre de 2006, fecha en la cual fue despedida, reclama la cantidad de Bs. 88.574.204,40 por concepto de cobro de prestaciones Sociales, habiendo sido su último salario diario de Bs. 64.166,70.

SEGUNDA: La parte demandada manifiesta que no existió una relación de índole laboral entre su representada y la actora, por no configurarse los elementos esenciales en una relación de trabajo alega que les unía una relación de índole mercantil razón por la cual niega adeudar algún concepto derivado de la relación laboral. Sin embargo, a los fines de dar por terminado el presente proceso precaver y evitar futuros y eventuales litigios ofrece a titulo de bono transaccional un pago único de Bs. F. 15.000, entendiendo que dicha cifra incluye cualquier cantidad que la empresa adeudara a la reclamante en virtud de la relación que las unió.

TERCERA: la parte actora, luego del análisis de las pruebas, de los hechos y del derecho, aceptan la cantidad ofrecida y declara que no quedan pendientes entre ella y la demandada ninguna deuda ni reclamación de índole mercantil, civil, daño moral y material, penal, laboral por accidente de trabajo o enfermedad profesional.

CUARTA: ambas partes acuerdan que la cantidad ofrecida se cancelará en dos cuotas de Bs. F. 7.500 cada una, la primera el 18 de abril de 2008 y la segunda el 16 de mayo del año en curso.

QUINTA: El incumplimiento en los pagos acordados supra, dará derecho a la parte actora a pedir la Ejecución Forzosa de la presente acta y las respectivas costas de ejecución.

SEXTA: los pagos se realizarán en la fecha acordada a las 11:30 AM por ante la U.R.D.D. Civil de esta ciudad.

SEPTIMO: la empresa demandada manifiesta que con la firma de esta transacción no tiene nada que reclamar a la parte actora, no existiendo ninguna deuda pendiente entre ellos.

Este Tribunal, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de los trabajadores, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Ordenando el archivo oportuno del expediente y la devolución de las pruebas.

La Juez


Abg. Liliana Josefina Mérida Lozada
La Secretaria


Abg. María Alexandra Odón



La Parte Demandante La Parte Demandada