REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 16 de Abril de 2008
197º y 149º
N° ASUNTO: KP02-L-2005-0911
En el día de hoy 16 de Abril de 2008, siendo las dos y treinta de la tarde (02:30 p.m.), día y hora fijado por este Tribunal para cumplir con lo ordenado en auto de fecha 03 de abril del 2008, en el presente asunto; este Tribunal constituido por la Juez Abg. MARBI SULAY CASTRO CUELLO, la secretaria Abg. ANNIELY ELIAS CORONA, se traslado y constituyó al sitio indicado por la Parte Actora, sus apoderados judiciales abogados MIRTHA LOPEZ, GLORIA CARVAJAL ORDUZ y NUNO GOUVEIA, Inpreabogados Nros. 54.837, 23.695 y 108.713, respectivamente, en la sede de la empresa DULCERIA FLOR DE LARA, ubicada en el Callejón 31 con calle 32, Galpón Azul, en la ciudad de Barquisimeto- Estado Lara; y el funcionario de la GUARDIA NACIONAL ALBERTO JOSE ESPINOZA, titular de la cedula de identidad Nro. 4.737.161; representante de la DEPOSITARIA COMPROVEN 2000, C.A, ciudadano YEAN CARLOS AGUERO, C.I. N° 14.759.211, y en calidad de Perito el ciudadano PEDRO RODRIGUEZ, titular de la Cédula de Identidad Nro. 7.441.441, quienes fueron juramentados conforme a la ley. Seguidamente el Tribunal notifica de su misión al ciudadano ARGENIS QUINTERO GUTIERREZ, titular de la cédula de identidad Nro. 13.230.938, quien se identificó como empleado de la empresa; posteriormente hizo acto de presencia el ciudadano LUIS SANCHEZ, titular de la cédula de identidad Nro. 7.363.196, identificándose como dueño de la empresa. En este estado, el referido ciudadano LUIS SANCHEZ, manifestó la voluntad de cumplir voluntariamente con la presente Sentencia; ofreciendo pagar en este acto la suma de 200 Bs. F, por gastos de ejecución al Perito y al representante de la depositaria, en dinero efectivo de curso legal en el país; así como la cantidad de 690,00 Bs. F., para la experto contable Lic. LUZ MARIA ESCALONA en dinero efectivo de curso legal en el país; y la cantidad de 20.000 Bs. F. los cuales serán pagaderos de la siguiente manera: 1.- La suma de 10.000, Bs. F. para el día jueves 17/04/2008; 2.- La suma de 5.000, Bs. F. para el día 16/05/2008 y 3.- La suma de 5.000, Bs. F. para el día 17/06/2008. Seguidamente la apoderada de la parte actora acepta la cantidad ofrecida y la forma de pago acordada, así mismo manifiesta que en caso de incumplimiento de una de las cuotas acordadas se reserva el derecho a embargar los bienes propiedad de la demandada por el monto total establecido en el mandamiento de ejecución. En este estado, el Tribunal visto que las partes han llegado a un acuerdo y en virtud que el mismo no vulnera los derechos irrenunciables del trabajador homologa el mismo y le otorga carácter de cosa juzgada, ordenando el archivo del expediente una vez consta el último de los pagos recibido por la trabajadora. Es todo, terminó, se leyó y conforme firman. Siendo las 04:20pm el Tribunal regresa a su sede.
La Juez
Abg. Marbi Sulay Castro Cuello
La Secretaria
Abg. Anniely Elías Corona
Parte Demandante Parte Demandada
Funcionario de la Guardia Nacional Representante de la Depositaria
Perito
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