REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 16 de Abril de 2008
Años 197º y 149º
N° DE EXPEDIENTE: KP02-L-2007-1982
PARTE ACTORA: JOSE GREGORIO LAMEDA AREVALO, titular de la Cédula de Identidad Nro V- 11.080.364.
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE: MAGALY RODRIGUEZ y JESÚS RAFAEL VILLEGAS, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 68.220 y 108.651, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: SERENOS ERM, C.A.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: MIRTHA LOPEZ, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 54.837.
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES
Hoy dieciséis (16) de abril de 2008, siendo las once de la mañana (11:00 a.m) día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparece por la parte actora el ciudadano JOSE GREGORIO LAMEDA AREVALO, titular de la Cédula de Identidad Nro V- 11.080.364, acompañado de los abogados MAGALY RODRIGUEZ y JESÚS RAFAEL VILLEGAS, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 68.220 y 108.651, respectivamente y por la demandada SERENOS ERM, C.A, su abogada apoderado judicial MIRTHA LOPEZ, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 54.837, quien presenta Poder Original con copia simple para que previa certificación sea agregado a los autos y devuelto el original. la Audiencia Preliminar las partes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo establecido en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y exponen:
PRIMERO La representación judicial de la parte demandada toma la palabra y expone: A fin de dar por terminada loa presente causa ofrece pagar al demandante la cantidad de DOS MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 2.000,oo), pagaderos de la siguiente manera: 1.- Un primer pago por la cantidad de Bs. F. 700,oo para el 30/04/2008; 2.- Un segundo pago por Bs. F. 700,oo para el día 30/05/2008 y 3.- Un tercer y último pago por Bs. F. 600,oo para el día 30/06/2008.
SEGUNDO: Seguidamente toma la palabra la ex trabajadora y expone: “Con el propósito de dar por terminado el presente asunto acepto el planteamiento de la parte accionada, por lo que acepto la cantidad ofertada y la forma de pago de DOS MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 2.000,oo), con lo cual la demandada, nada adeuda, ni por estos ni por ningún otro concepto.
TERCERO: La Falta de cumplimiento con alguno de los pagos acordados, dará derecho a la parte actora a pedir la ejecución forzosa de la presente acta de mediación, así como lo correspondiente a las costas procesales de ejecución.
CUARTO: Los pagos se realizarán en las fechas acordadas por ante la U.R.D.D, a las 10:00am.-
Este Tribunal, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de el trabajador, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se ordena se archive el expediente una vez conste en autos el ultimo de los pagos recibidos por el accionante. Emítase copias a las partes.
La Juez
Abg. Marbi Sulay Castro Cuello
La Secretaria,
Abg. Anniely Elías Corona
Parte Demandante Parte demandada
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