REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 16 de Abril de 2008
Años 197º y 149º
N° DE EXPEDIENTE: KP02-L-2007-2237
PARTE ACTORA: OSVALDO HEREDIA, titular de la Cédula de Identidad Nro V- 7.308.954.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: JUAN CARLOS DIAZ, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 102.049, en su condición de procurador Especial de Trabajadores.
PARTE DEMANDADA: INVERSIONES DAY KIM, C.A.
REPRESENTANTE LEGAL: FELIX RAFAEL YAJURE ALVAREZ, titular de la cédula de identidad Nro. 11.433.211.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: MANUEL PARRA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 90.333.
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES
Hoy dieciséis (16) de abril de 2008, siendo las diez y treinta de la mañana (10:30 a.m) día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparece por la parte actora el ciudadano OSVALDO HEREDIA, titular de la Cédula de Identidad Nro V- 7.308.954 su apoderado judicial abogado JUAN CARLOS DIAZ, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 102.049, en su condición de procurador Especial de Trabajadores y por la demandada INVERSIONES DAY KIM, C.A, el ciudadano FELIX RAFAEL YAJURE ALVAREZ, titular de la cédula de identidad Nro. 11.433.211., en su condición de Representante Legal, según Registro Mercantil que consignan en original y copia simple para que una vez confrontado sea devuelto su original, asistido del abogado apoderado MANUEL PARRA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 90.333. Iniciada la Audiencia Preliminar las partes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo establecido en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y exponen:
PRIMERO La representación judicial de la parte demandada toma la palabra y expone: Que la empresa INVERSIONES DAY KIM, C.A, representada legalmente por el ciudadano FELIX RAFAEL YAJURE ALVAREZ, no mantuvo una relación laboral con el actor accionante, puesto que este último prestó sus servicios directamente al ciudadano JOSÉ ROJAS, ya quien era este el dueño del camión que conducía el ciudadano OSVALDO HEREDIA, no obstante, en aras de precaver futuros y eventuales litigios y con el propósito de dar por terminada la presente causa, la empresa INVERSIONES DAY KIM, C.A asume la obligación para con el ciudadano actor reclamante, eximiendo de toda responsabilidad y obligación al ciudadano JOSÉ ROJAS. Por tal razón, ofrece pagar al demandante la cantidad de UN MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 1.000,oo), en este acto como pago único, mediante cheque No. 28818316, de la cuenta corriente Nro. 0134-0447-03-4471043679, girado contra el Banco BANESCO, a nombre del ciudadano OSVALDO HEREDIA.
SEGUNDO: Seguidamente toma la palabra la ex trabajadora y expone: “Con el propósito de dar por terminado el presente asunto acepto el planteamiento de la parte accionada, por lo que acepto y recibo conforme el pago ofertado de UN MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 1.000,oo), con lo cual la demandada INVERSIONES DAY KIM, C.A ni el ciudadano JOSE ROJAS, nada adeuda, ni por estos ni por ningún otro concepto.
TERCERO: La Falta de provisión de fondos del cheque que se entrega, dará derecho a la parte actora a pedir la ejecución forzosa de la presente acta de mediación, así como lo correspondiente a las costas procesales de ejecución.
Este Tribunal, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de el trabajador, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se ordena se archive el expediente. Emítase copias a las partes.
La Juez
Abg. Marbi Sulay Castro Cuello
La Secretaria,
Abg. Anniely Elías Corona
Parte Demandante
Parte demandada
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