REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 17 de Abril de 2008
Años 197º y 149º
N° DE EXPEDIENTE: KP02-S-2007-21752
PARTE ACTORA: MARIA GRACIA ACETO CAMILO, titular de la Cédula de Identidad Nro V- 7.410.335.
PARTE DEMANDADA: HYUN BAR MOTORS, C.A.
MOTIVO: CALIFICACIÓN DE DESPIDO.
Hoy diecisiete (17) de abril de 2008, siendo las nueve y treinta de la mañana (09:30 a.m) día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, se deja constancia que al momento del llamado efectuado por el Alguacil del Tribunal JOSÉ ANTONIO MÁRQUEZ, ninguna de las partes del proceso no comparecieron al acto. En consecuencia, en virtud de la no comparecencia de la parte actora ni por sí, ni por medio de apoderado judicial, de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO.
La Juez,
Abg. Marbi Sulay Castro Cuello
La Secretaria,
Abg. Anniely Elías Corona.-
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