REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 03 de Abril de 2008
Años 197º y 149º
N° DE EXPEDIENTE: KP02-L-2007-2562
PARTE ACTORA: ZULY COROMOTO INFANTE, titular de la Cédula de Identidad Nro V- 12.721.690.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE: ROSBELD ALVAREZ, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 92.463, en su condición de Procurador Especial de Trabajadores.
PARTE DEMANDADA: CENTRO DE MEDICINA ESTETICA INTEGRAL PARADISE, C.A.
REPRESENTANTE LEGAL DE LA EMPRESA: MARIANELA DEL ROSARIO MALDONADO, titular de la Cédula de Identidad Nro V- 7.393.125.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: LUIS SCOTT, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 3.207.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
Hoy tres (03) de abril de 2008, siendo las nueve y treinta de la mañana (09:30 am) día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparece por la parte actora la ciudadana ZULY COROMOTO INFANTE, titular de la Cédula de Identidad Nro V- 12.721.690, acompañada del abogado ROSBELD ALVAREZ, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 92.463, en su condición de Procurador Especial de Trabajadores y por la demandada CENTRO DE MEDICINA ESTETICA INTEGRAL PARADISE, C.A, la ciudadana MARIANELA DEL ROSARIO MALDONADO, titular de la Cédula de Identidad Nro V- 7.393.125, asistido del abogado LUIS SCOTT, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 3.207. Dándose así inicio al acto. Iniciada la Audiencia Preliminar las partes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo establecido en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y exponen:
PRIMERO La representación judicial de la parte demandada toma la palabra y expone: A fin de poner término a la presente causa ofrezco pagar al demandante la cantidad de UN MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y SEIS BOLIVARES FUERTEA (Bs.F. 1.886,oo) el cual será cancelado el día 07 de abril de 2008, en un pago único.
SEGUNDO: Seguidamente toma la palabra la representación del actor y expone: “Con el propósito de dar por terminado el presente asunto acepto el planteamiento de la parte accionada, por lo que acepto la forma de pago ofrecida en este acto, con lo cual la demandada nada adeuda, ni por estos ni por ningún otro concepto.
TERCERO: La Falta de incumplimiento con el pago acordado en la fecha acordada, dará derecho a la parte actora a pedir la ejecución forzosa de la totalidad del monto demandado, así como lo correspondiente a las costas procesales de ejecución.
Este Tribunal, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de el trabajador, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se ordena dar por terminado el presente asunto, una vez conste en autos el recibo de pago por parte de la actora reclamante. Emítase copias a las partes.
La Juez
Abg. Marbi Sulay Castro Cuello
La Secretaria,
Abg. Anniely Elías Corona
Parte Demandante
Parte demandada
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