REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 07 de Abril de 2008
Años 197º y 149º
N° DE EXPEDIENTE: KP02-L-2007-0943
PARTE ACTORA: ANTONIO MARIA RODRIGUEZ, titular de la Cédula de Identidad Nro V- 3.000.861.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE: YENNY VILLALBA, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 69.338.
PARTE DEMANDADA: ANTONIO MARIA RODRIGUEZ
APODERADA JUDICIAL DE LA DEMANDADA: MARIA ESTHER MORALES, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 68.639.
TERECERO INTERVINIENTE: GERONIMO ANTONIO DIAZ, titular de la cédula de identidad Nro. 7.456.749.
ABOGADA ASISTENTE: XIOMARA MENDOZA, Inpreabogado Nro. 78.936.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
Hoy siete (07) de abril de 2008, siendo las nueve y treinta de la mañana (09:30 am) día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparece por la parte actora el ciudadano ANTONIO MARIA RODRIGUEZ, titular de la Cédula de Identidad Nro V- 3.000.861, asistido por la abogada YENNY VILLALBA, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 69.338 y por la demandada COOPERATIVA MIXTA LARA UNO, el ciudadano JESÚS ALBERTO RIVERO, titular de la cédula de identidad Nro. 6.107.137, en su condición de Presidente de la demandada, tal como se desprende de los Estatutos que se consignan en copia simple, acompañado de su apoderada judicial, abogada MARIA ESTHER MORALES, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 68.639, quien presenta Poder Apud Acta para que sea agregado a los autos. Así mismo se deja constancia de la comparecencia del ciudadano GERONIMO ANTONIO DIAZ, titular de la cédula de identidad Nro. 7.456.749, quien se hace parte en el presente juicio en calidad de Tercero Interviniente; asistido de la abogada XIOMARA MENDOZA, Inpreabogado Nro. 78.936. Dándose así inicio al acto. Iniciada la Audiencia Preliminar las partes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo establecido en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y exponen:
PRIMERO En este estado toma la palabra la representación judicial del ciudadano GERONIMO ANTONIO DIAZ, titular de la cédula de identidad Nro. 7.456.749, quien se hace parte en el presente juicio en calidad de Tercero Interviniente, quien expuso: En virtud que el actor reclamante estuvo bajo mi subordinación, siendo su patrono para el momento de la terminación de la relación la laboral y no la Cooperativa Mixta Lara Uno, asumo todas y cada una de las obligaciones que tengo con el mismo y libero de responsabilidad a la empresa por error demandada, por lo que y a fin de poner término a la presente causa ofrezco pagar al demandante la cantidad de TRES MIL SEISCIENTOS BOLIVARES FUERTE (Bs.F. 3.600,oo) el cual será cancelado para el día 15 de abril de 2008, como único pago, por ante la U.R.D.D. Civil, a las 11:00am.
SEGUNDO: Seguidamente toma la palabra la representación judicial de la empresa COOPERATIVA MIXTA LARA UNO, quien expone: “Visto que el ciudadano GERONIMO ANTONIO DIAZ, tercero interviniente, asumió la responsabilidad para con el actor, solicito se exonere a mi representada de obligación alguna”.
TERCERO: En este estado, toma la palabra la representación judicial del actor y expone: “Con el propósito de dar por terminado el presente asunto acepto el planteamiento del tercero interviniente, por lo que acepto la forma y la fecha de pago ofrecida en este acto, con lo cual dejo expresa constancia que la demandada COOPERATIVA MIXTA LARA UNO, queda exonerada de responsabilidad hacia con mi representado y asimismo el ciudadano GERONIMO ANTONIO DIAZ, no queda a deberme nada por estos ni por ningún otro concepto.
CUARTO: La Falta de incumplimiento con el pago acordado en la fecha acordada, dará derecho a la parte actora a pedir la ejecución forzosa de la totalidad del monto demandado, así como lo correspondiente a las costas procesales de ejecución.
Este Tribunal, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de el trabajador, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se ordena dar por terminado el presente asunto, una vez conste en autos el recibo de pago por parte del actor reclamante. Emítase copias a las partes.
La Juez
Abg. Marbi Sulay Castro Cuello
La Secretaria,
Abg. Anniely Elías Corona
Parte Demandante
Parte demandada
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