REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES


ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2008-004626
ASUNTO : TJ01-X-2008-000181

PONENTE: DR. LUIS RAMON DIAZ RAMIREZ
Inhibición


Ingresa a esta Corte de Apelaciones la presente incidencia contentiva de la inhibición planteada por el Abog. JORGE PACHAZNO AZUAJE, en su condición de Juez de Control N° 07 del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, en la causa donde figura como solicitante el ciudadano ERNESTO JOSE GERARDO MARCHIANI LABASTIDAS signada bajo el N ° TP01-P-2008-004626, de conformidad con lo establecido en el artículo 87 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el numeral 8 del articulo 86 ejusdem.

El artículo 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, dispone que los Tribunales de Alzada sean competentes para conocer de las incidencias de inhibición o recusación que son planteadas por los inferiores jerárquicos; y por remisión que hace el artículo 95 del Código Orgánico Procesal Penal, igualmente así se establece.

De la revisión de la instancia judicial comprometida en la incidencia, se observa que ésta corresponde con un Juez de Primera Instancia (Juez de Control N° 07), razón por la cual el conocimiento de la inhibición corresponde a ésta Corte de Apelaciones, que se declara competente para conocer del asunto y que a continuación pasa a decidir así:

I
Que en acta de fecha 01- 08-2008 inserto a los folios 1 y 2 del presente cuaderno el Juez de Control N ° 07 expresa: “… En el día de hoy, 01 de Agosto de 2008 siendo las once A.M, presente ante el secretario de este Tribunal de Control N° 07 del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo Abg. Javier Mendoza, el Juez Abg. Jorge Alberto Pachano, expuso: ” De la revisión de las actuaciones que cursan en la presente causa signada con Nº TP01-P-2008-4626, pude constatar que en las mismas figura como SOLICITANTE el ciudadano ERNESTO MARCHAINI LABASTIDA . Quien fue la persona que interpuso denuncia contra este juzgador, denuncia que fue procesada por el Ministerio Publico, y en tal sentido estoy en espera de que se me dicte el sobreseimiento, razon por la cual considero que no puedo decidir ninguna causa donde aparezca el mismo, ya que mi objetividad se ve perturbada por dicha denuncia, por estar incurso en la causal de inhibición establecida en el artículo 86, numeral 8 es por lo que este juzgador en cumplimiento de lo establecido en el artículo 87 eiusdem debo inhibirme del conocimiento del presente asunto sin esperar recusación alguna, por lo que evidentemente mi persona esta exenta de conocerle en cualquier causa y por consiguiente estoy incurso dentro de la causal anteriormente descrita.Por las razones anteriormente expuestas y en virtud de no paralizar la presente solicitud, este Tribunal ordena la Inmediata redistribución de la misma y conozca otro Tribunal de Control, y envíese el Cuaderno de Inhibición a esa Digna Corte a los fines de la veracidad de lo anteriormente narrado, hechos éstos que pudieran afectar mi imparcialidad al momento de tomar cualquier decisión en el presente caso. Por todas estas razones Ciudadanos Honorables Miembros de esta Corte de Apelaciones ME INHIBO de conocer la presente causa dando cumplimiento a lo establecido en el artículo 86 numeral 8° y 87 del Código Orgánico Procesal Penal. Por ultimo solicito a la Corte de Apelaciones que la presente INHIBICIÓN sea declarada Con Lugar. En consecuencia remítase la causa a la Oficina del alguacilazgo para que sea redistribuida al Juez de Control que corresponda el conocimiento de la misma, de conformidad con lo establecido en el artículo 94 del Código Orgánico Procesal Penal y compúlsese a la Corte de Apelaciones de este Circuito judicial Penal a los fines que se pronuncie con respecto a la Inhibición Planteada.


La Corte de Apelaciones observa que la figura de la inhibición es un mecanismo legal garante de la preservación y objetividad de los Jueces en el proceso y conocimiento de las causas, las cuales se pueden ver afectadas en este sentido por una serie de factores que puedan interferir en el operador de justicia, e influir de tal manera que afecte su imparcialidad en el conocimiento del asunto.

Como remedios a los vicios de imparcialidad, nuestro legislador en el artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, establece un conjunto de supuestos (8) que pueden influenciar en el Juez en su función de aplicar la Ley y administrar justicia correctamente.
II

En nuestro caso particular el Juez Inhibido invoca como fundamento de su inhibición el hecho de que en la presente causa figura como solicitante el ciudadano ERNESTO MARCHIANI LABASTIDAS quien interpuso denuncia en su contra, denuncia que fue procesada por ante el Ministerio Público y en tal sentido está en espera de que se le dicte el Sobreseimiento; y revisada el acta de la presente inhibición por el Juez inhibido se observa que se encuentra afectada su capacidad subjetiva para conocer en los asuntos en que interviene el referido ciudadano, siendo procedente que se separe del conocimiento de esta y cualquier causa donde aparezca como parte el mencionado ciudadano, se debe concluir que la inhibición en referencia se efectuó en forma legal y que los hechos declarados por él se subsumen en la causal invocada. ASI SE DECIDE.


III

Por las razones expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la inhibición planteada por el Abog. JORGE PACHANO, en su condición de Juez de Control N ° 07 del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, en la presente causa , de conformidad con lo establecido en el artículo 87 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el numeral 8 del articulo 86 ejusdem.

Regístrese, publíquese, remítase copia certificada al Tribunal de origen y remítase la causa al Tribunal correspondiente.





DR .BENITO QUIÑONEZ ANDRADE
PRESIDENTE DE LA CORTE DE APELACIONES







DRA. RAFAELA GONZALEZ CARDOZO DR. LUIS RAMON DIAZ R JUEZ DE LA CORTE JUEZ DE LA CORTE








ABOG. YRALBA VALECILLOS
SECRETARIA