REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES
ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2007-006385
ASUNTO : TJ01-X-2008-000177
PONENTE: DR. RAFAELA GONZALEZ CARDOZO
INHIBICIÓN
Ingresa a esta Corte de Apelaciones la presente incidencia contentiva de la inhibición presentada por la Abg. Adriana Araujo, en su condición de Juez de Control N° 03, del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, en la causa TP01-P-2007-006385, seguida a JESUS BRICEÑO, HIDELINA BRICEÑO, YAMILET BRICEÑO, MAGDALENA VALENZUELA, MARCELINO VALENZUELA, MARIOS BARRIOS Y OTROS VILORIA, de conformidad con el artículo 86 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal.
El artículo 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, declara a los Tribunales de alzada competentes para conocer de las incidencias de inhibición o recusación planteadas por los inferiores jerárquicos, y que por remisión del artículo 92 del Código Orgánico Procesal Penal, igualmente así se establece.
De la revisión de la instancia judicial comprometida en la incidencia, se observa que ésta corresponde con un Juez de Primera Instancia (Control N° 3), razón por la cual el conocimiento de la inhibición corresponde a ésta Corte de Apelaciones, que se declara competente para conocer del asunto y que a continuación pasa a decidir así:
I
Que en el acta de inhibición de fecha 05-08-2008, la Juez de Control N° 03 expuso: “Vista la causa N° TP01-P-2007-007315 seguido a los ciudadanos JESUS BRICEÑO, HILDELINA BRICEÑO, YAMILET BRICEÑO, MAGDALENA VALENZUELA, MARCELINO VALENZUELA, MARIA BARRIOS, JUANA GONZALEZ, JORGE GONZALEZ, ANTONIA RIVAS, LUIS GONZALEZ, YOLEIDA MORENO, GERARDO SULBARAN, HUMBERTO ZAPATA, CESAR RODRIGUEZ, ALI ANDARA, GERMAN PEREZ, DEYANIRA DIAZ, ALIDA BRICEÑO, ALEXANDER GONZALEZ, MARIA RIVERO, FLORENCIO CARRRIZO, EDUARDO GONZALEZ, MARGARITA ARAUJO, ANTONIO MORENO, FERNANDO VILLA Y ARBEY REY en condición de querellados, seguido por el delito de Invasión previsto y sancionado en el articulo 471-A del Código Penal Venezolano y como querellante el ciudadano NELSON BARRUETA RODRIGUEZ, quien se encuentra asistidos por los abogados ALBERTO DANIEL PERDOMO BRICEÑO Y MARCO ANTONIO SOLER SEQUERA. Considera esta Juzgadora que revisada minuciosamente la causa el bien inmueble consistente en terrenos agrícolas ubicados en el Municipio Urdaneta del Estado Trujillo bordeando la carretera principal vía hacía Timotes y la Puerta y que se encuentra presuntamente invadidos por las personas arriba mencionadas que las mismas tienen sus residencias en el Sector Tafallez del mismo Municipio Urdaneta Sector vecino a la Finca de mi mamá Angelina de las Mercedes Araujo de Araujo antes (Sucesión Araujo Puentes) y que mi persona se encuentra sembrando con ella y terrenos de los demás miembro de mi familia y que la naciente del agua proviene por medio de tubería de ese Sector llamado Tafallez, de la parte de atrás aunado a eso en el sector supuesto invadido lo recorro a menudo ya que por esa vía funciona dos despacho que en algunas oportunidades he acudido junto con mis padres bien sea para la venta de hortalizas o para informar los precios que se producen en esa zona como, como también en vida de mi hermano Andrés José Araujo trabajaba por esa zona y en algunas oportunidades llegue recorrer esos terrenos con el puesto que mi familia es conocida por esa zona, tan es así que a veces me staciono el carro en la Y intersección de las vías que va hacia la puerta por la vía la Variante como la vía que va hacia Timotes Jurisdicción del Estado Mérida.Después de lo anterior lo expuesto resulta oportuno de conformidad con el artículo 86.8 del Código Orgánico Procesal Penal en inhibirme puesto que frecuento mucho esa zona aledaña a la finca de mi mamá y de que es evidente de que haya podido coincidir con alguna de estas personas. Puesto son personas que acostumbran a trabajar las tierras como medianeria, obreros Por todas laza razones antes expuesta me inhibo de conformidad con los artículo 86.8 y 87 del Código Orgánico Procesal Penal. Anexo fotocopia de documento relacionada a la inhibición. Fórmese cuaderno separado. Remítase la causa a la oficina de URDD para redistribución.
La Corte de Apelaciones observa que la figura de la inhibición es un mecanismo legal garante de la preservación y objetividad de los Jueces en el proceso y conocimiento de las causas, las cuales se pueden ver afectadas en este sentido por una serie de factores que puedan interferir en el operador de justicia, e influir de tal manera que afecte su imparcialidad en el conocimiento del asunto.
Como remedios a los vicios de imparcialidad, nuestro legislador en el artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, establece un conjunto de supuestos (8) que pueden influenciar en el Juez en su función de aplicar la Ley y administrar justicia correctamente.
II
En nuestro caso particular la Juez invoca como fundamento de su inhibición el hecho de que en la presente causa TP01-P-2007-006385 el bien inmueble consistente en terrenos agrícolas ubicados en el Municipio Urdaneta bordeando la carretera principal vía hacia Timotes y La Puerta presuntamente invadidos por los ciudadanos que figuran como parte querellada, se encuentran ubicados en el Sector Tafallez de dicho Municipio vecino da la Finca de la progenitora de la juez inhibida ANGELINA ARAUJO DE ARAUJO ante (Sucesión Araujo Puentes), se debe concluir que la inhibición en referencia se efectuó en forma legal y que los hechos declarados por ella se subsumen en la causal invocada. ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por las razones expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la inhibición planteada por la Juez de Control N° 03 Abg. ADRIANA ARAUJO, en la presente causa de conformidad con lo establecido en el artículo 86 numeral 8° y 87 del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese, publíquese, remítase copia certificada y remítase la causa al Tribunal correspondiente.
DR. BENITO QUIÑONEZ ANDRADE
PRESIDENTE DE LA CORTE DE APELACIONES
DR LUIS RAMON DIAZ RAMIREZ DRA. RAFAELA GONZALEZ CARDOZO
JUEZ DE LA CORTE JUEZ DE LA CORTE
ABG. YRALBA VALECILLOS
SECRETARIA