REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES


ASUNTO PRINCIPAL : TP01-S-2005-000069
ASUNTO : TK01-X-2008-000149


PONENTE: DR. BENITO QUIÑONEZ ANDRADE
Inhibición

Ingresa a esta Corte de Apelaciones la presente incidencia contentiva de la inhibición planteada por el Abog. José Daniel Perdomo Durán, en su condición de Juez de Juicio N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, en la causa seguida a los ciudadanos ERIC DE JESUS GAVIDIA MORENO Y EDWARDS ENRIQUE TERAN VALENZUELA, de conformidad con lo establecido en el artículo 86 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal.

El artículo 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, dispone que los Tribunales de alzada son competentes para conocer de las incidencias de inhibición o recusación que son planteadas por los inferiores jerárquicos; y por remisión que hace el artículo 95 del Código Orgánico Procesal Penal, igualmente así se establece.

De la revisión de la Instancia Judicial comprometida en la incidencia, se observa que ésta corresponde con un Juez de Primera Instancia (Juicio N° 01), razón por la cual el conocimiento de la inhibición corresponde a ésta Corte de Apelaciones, que se declara competente para conocer del asunto y que a continuación pasa a decidir así:

I

Que en acta de fecha 05-10-08 el Juez de Juicio N° 01 expresa: “En horas de despacho el Abogado José Daniel Perdomo Durán…Por cuanto en fecha 07 de junio de 2005 se celebró la Audiencia Preliminar ….en las cuales, actuando como Juez Tercero de Primera Instancia en funciones de control emití opinión, acordando la Apertura a Juicio Oral y Público…por lo que la situación se subsume en la causal de inhibición, establecida en el Artículo 86 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal…solicito a la Corte de Apelaciones, que la presente INHIBICION, sea declarada Con Lugar.



La Corte de Apelaciones observa que la figura de la inhibición es un mecanismo legal garante de la preservación y objetividad de los Jueces en el proceso y conocimiento de las causas, las cuales se pueden ver afectadas en este sentido por una serie de factores que puedan interferir en el operador de justicia, e influir de tal manera que afecte su imparcialidad en el conocimiento del asunto.

Como remedios a los vicios de imparcialidad, nuestro legislador en el artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, establece un conjunto de supuestos (8) que pueden influenciar en el Juez en su función de aplicar la Ley y administrar justicia correctamente.

II

En nuestro caso particular el Juez Inhibido invoca como fundamento de su inhibición el hecho de que en la presente causa el como Juez de Control N° 03 realizó la audiencia Preliminar acordando la apertura a juicio oral y público en contra de los ciudadanos EDGAR ENRIQUE TERAN VALENZUELA Y ERIC GAVIDIA MORENO en fecha 07-06-2005 , tal como se evidencia a los folios 2 al 11 del presente cuaderno, siendo esta la razón por la que él considera que están dados los supuestos de la causal N° 7 del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal.

DISPOSITIVA

Por las razones expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la inhibición planteada por el Abog. José Daniel Perdomo Durán, en su condición de Juez Juicio N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, en la presente causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 86 numeral 8 del Código Orgánico Procesal Penal.

Regístrese, publíquese, Líbrese oficio al Tribunal de origen y remítase la causa al Tribunal correspondiente.



DR. BENITO QUIÑONEZ ANDRADE
PRESIDENTE DE LA CORTE DE APELACIONES





DR. LUIS RAMON DIAZ R DRA. RAFAELA GONZALEZ CARDOZO JUEZ DE LA CORTE JUEZ DE LA CORTE



ABOG. YRALBA VALECILLOS
SECRETARIA